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Corredor de seguros / Seguro de renta por hospitalización / Archivo de condiciones Renta por hospitalización

Generali Salud Hospitalización Plus: el condicionado completo

Capital diario por hospitalización por enfermedad o accidente con validez mundial e indemnización por intervención quirúrgica según baremo; carencias de tres a doce meses y fin de la cobertura a los 70 años o con la jubilación.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 61 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización diaria asegurable por día de hospitalización (máximo)sí, hasta la suma asegurada„Generali Hospitalización Plus garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Niveles de renta contratables (mínimo y tramos)no regulado
Prestación desde el primer día de hospitalizaciónno regulado
Duración mínima del ingreso exigida (p. ej. 24 horas o pernocta)no regulado
Los días de ingreso y de alta cuentan como días completosno regulado
Límite de días indemnizables (por siniestro o anualidad)no regulado
Pago sin justificar gastos y de libre disposiciónno regulado
Reducción por prestaciones de otros seguros u organismosno regulado
Límite de la renta según ingresos o necesidad (también con otras pólizas)no regulado

Ingresos cubiertos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Hospitalización por enfermedadsí„garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Hospitalización por accidentesí„garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Solo hospitalización por accidente (producto solo accidentes)sin franquicia„ya sea por enfermedad o por accidente.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Parto con ingreso hospitalariosí„Embarazo y parto: ocho meses.“¿Existen restricciones?, página 1
Hospital de día (tratamiento semihospitalario)no regulado
Cirugía ambulatoria que sustituye al ingresono regulado
Rehabilitación hospitalaria tras el ingresono regulado
Estancias en balnearios y sanatoriosno„Los exámenes médicos, chequeos, estancias en balnearios, casas de reposo, asilos o similares.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Hospitalización psiquiátrica o psicosomáticano„psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de personalidad“¿Qué no está asegurado?, página 1
Centros mixtos (agudos y curas) sin autorización previano regulado
Hospicio y cuidados paliativos con ingresono regulado
Renta incrementada en UCIno regulado
Renta incrementada por accidenteno regulado
Prestación por acompañante de un menor hospitalizadono regulado
Recién nacidos cubiertos desde el nacimiento sin carenciano regulado
Hospitalización en el extranjero (ámbito, duración)sí„Las garantías surten efecto en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España.“¿Dónde estoy cubierto?, página 1

Prestaciones adicionales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización por convalecencia tras el altano regulado
Estancia mínima exigida para la convalecenciano regulado
Indemnización por intervención quirúrgica (también por baremo)sí„Indemnización por Intervención Quirúrgica según Baremo de Intervenciones Quirúrgicas.“¿Qué se asegura?, página 1
Renta creciente en estancias largasno regulado
Indemnización sustitutiva si se renuncia a habitación individual o médico jefeno regulado
Prestación por hospitalización domiciliariano regulado
Aumento de la renta sin nueva declaración de saludno regulado

Periodos de carencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Carencia general (meses)sí„Hospitalización por Enfermedad y Accidente: tres meses para enfermedades de tratamiento quirúrgico, salvo prescripción médica de urgencia. Seis meses para las restantes enfermedades que requieran hospitalización.“¿Existen restricciones?, página 1
Carencias especiales (parto, psicoterapia, determinadas enfermedades)sí„Embarazo y parto: ocho meses. Indemnización por Intervención Quirúrgica: seis meses.“¿Existen restricciones?, página 1
Sin carencia en caso de accidenteno regulado
Reconocimiento de antigüedad o exención con reconocimiento médicono regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de enfermedades preexistentessí„Toda enfermedad crónica o no, lesiones o defectos y accidentes preexistentes al inicio del contrato.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de guerra y disturbiosno regulado
Exclusión por dolo, adicciones y desintoxicaciónsí„Enfermedades y accidentes derivados del alcohol, consumo de drogas, riñas o intento de suicidio“¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de cirugía estética y no necesariasí„intervenciones de tipo estético“¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de deportes de riesgo o competición de motorsí„Accidentes o enfermedades derivados de práctica de deporte como profesional y actividades peligrosas.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de estancias de mera custodia o asistenciasí„estancias en balnearios, casas de reposo, asilos o similares.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión si el viaje al extranjero tiene fin de tratamientono regulado
Exclusión del tratamiento por cónyuge, padres o hijosno regulado
Exclusión de epidemias, pandemias o energía nuclearno regulado

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Edad máxima de contrataciónno regulado
Fin de la cobertura al alcanzar una edadsí„Las coberturas finalizan cuando el asegurado cumpla 70 años de edad o se jubile, con independencia de la edad.“¿Existen restricciones?, página 1
Cuestionario de salud (alcance, periodo)sí„Declarar todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del Cuestionario que el Asegurador presente.“¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Renuncia del asegurador a la rescisión ordinariano„Tanto el Tomador del Seguro, como el Asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte“¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2
Actualización de la prima tras la contratación (requisitos)no regulado
Franquicia o días de carencia antes de pagarno regulado
Plazo para comunicar el ingresono regulado
Justificantes (informe de ingreso y alta, diagnóstico)no regulado
Posibilidad de suspensión o póliza en reservano regulado
Duración mínima y plazo de rescisión del tomadorsí„El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.“¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 1
Exención de prima durante una hospitalización largano regulado

Particularidades España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Días de franquicia sin indemnizaciónno regulado
Modalidad baremada según tabla de díasno regulado
Póliza para toda la unidad familiarno regulado
Para autónomos, combinable con incapacidad temporalno regulado
Consecuencias de inexactitudes en el cuestionario (art. 10 LCS)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Generali Salud Hospitalización Plus Renta por hospitalización

Mostrar el texto completo: Documento de información sobre el producto Hospitalización Plus (IPID G SLD 00017)
[Seite 1] Seguro de Indemnización Documento de información sobre el producto de seguro GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros Registrada en España - nº D.G.S C0072 Producto: GENERALI HOSPITALIZACIÓN PLUS La información precontractual y contractual completa relativa a este producto se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Generali Hospitalización Plus garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Hospitalización por: Las exclusiones más importantes son: • Enfermedad Accidentes o enfermedades derivados de práctica de deporte como profesional y actividades peligrosas. • Accidente Toda enfermedad crónica o no, lesiones o defectos y Indemnización por Intervención Quirúrgica según Baremo accidentes preexistentes al inicio del contrato. de Intervenciones Quirúrgicas. Procesos de dolor, algias o vértigos, sin comprobación y/o no objetivables por pruebas. Accidentes o enfermedades causadas dolosamente por el Asegurado de forma voluntaria. Enfermedades y accidentes derivados del alcohol, consumo de drogas, riñas o intento de suicidio, intervenciones de tipo estético, neurológicas sin comprobación, psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de personalidad, enfermedades consecuencia o en conexión con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y fibromialgia. Los exámenes médicos, chequeos, estancias en balnearios, casas de reposo, asilos o similares. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Las restricciones más importantes son: Hospitalización por Enfermedad y Accidente: tres meses para enfermedades de tratamiento quirúrgico, salvo prescripción médica de urgencia. Seis meses para las restantes enfermedades que requieran hospitalización. Si el Asegurado declara haber recibido tratamiento médico en los últimos doce meses, el plazo de carencia para la garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente es de 12 meses. Embarazo y parto: ocho meses. Indemnización por Intervención Quirúrgica: seis meses. Las coberturas finalizan cuando el asegurado cumpla 70 años de edad o se jubile, con independencia de la edad. [Seite 2] ¿Dónde estoy cubierto? Las garantías surten efecto en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España. ¿Cuáles son mis obligaciones? Las obligaciones del tomador del seguro son: El pago de la prima de acuerdo con lo pactado en el contrato y disposiciones legales. Facilitar los datos formulados en la Solicitud o en la Proposición, así como en el Cuestionario presentado por el Asegurador. Declarar todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del Cuestionario que el Asegurador presente. Durante la vigencia del contrato declarar cualquier circunstancia que agrave el riesgo, cambio de domicilio, altas y bajas de asegurados. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? La prima se pagará al inicio del contrato y a sus respectivos vencimientos anuales, en los términos y condiciones establecidos en el contrato. En caso de fraccionamiento de pago los plazos figuran en las condiciones particulares de la póliza. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías contratadas toman efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe de la prima, momento en que también toman efecto las obligaciones de la Compañía. El contrato no entra en vigor si no se hace efectiva la primera prima. En el supuesto que la prima impagada sea la de renovación de un periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los siniestros que se produzcan durante el primer mes después del vencimiento, siempre que se haga efectiva la prima de la siguiente anualidad durante dicho mes. Tanto el Tomador del Seguro, como el Asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? Se puede resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a que Generali entregue la Póliza. El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.