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¿La defensa jurídica cubre un despido?

En resumen

Sí, si su póliza incluye la cobertura laboral y la carencia ya había pasado cuando empezó el conflicto. Entonces paga el asesoramiento, la papeleta de conciliación y el juicio ante el Juzgado de lo Social. El dato decisivo es el plazo: tiene 20 días hábiles desde el despido para reclamar, y pasado ese plazo el despido queda consolidado.

¿La defensa jurídica cubre un despido?

Cuánto cuesta

Primas y honorarios publicados para España, datos de 2026.

EjemploOrientación
Defensa jurídica básica para particularesunos 50 a 150 euros al año
Póliza completa con más coberturasunos 150 a 350 euros al año
Franquicia por siniestro y límite por siniestrounos 100 a 250 euros de franquicia con un límite de 12.000 a 30.000 euros
Primera consulta con abogado laboralistaunos 50 a 150 euros
Encargo de un despido con tarifa fija más variableparte fija de 100 a 800 euros más un 8 a 25 por ciento del resultado
Encargo a cuota litisentre el 10 y el 30 por ciento de lo que se recupere

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de comparativas y tarifas publicadas. La carencia de unos tres meses en la cobertura laboral y los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica, porque cada condicionado fija su propio plazo y su propio baremo. Su prima depende de las coberturas y de la franquicia; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Empleada con 2.000 euros brutos al mes y cuatro años de antigüedad

Cálculo de un despido improcedente con contrato firmado después de 2012, con y sin póliza.

Salario bruto mensual2.000 euros
Indemnización por despido improcedente33 días por año trabajado, unos 8.700 euros
Tasas judiciales para el trabajador0 euros
Abogado con tarifa fija más variableunos 1.400 a 2.100 euros
Abogado a cuota litis del 15 por cientounos 1.300 euros
Con póliza de defensa jurídicasolo la franquicia, unos 100 a 250 euros

Sin póliza puede pagar entre unos 1.300 y 2.100 euros de honorarios. Con una póliza de 50 a 150 euros al año le queda la franquicia de 100 a 250 euros, siempre que el despacho acepte el baremo de la aseguradora. Importes orientativos.

20 días hábiles: el dato que decide todo lo demás

Es la cifra más importante de esta página. Desde el día siguiente al despido dispone de 20 días hábiles para reclamar. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el mes de agosto sí es hábil en la jurisdicción social. Si deja pasar el plazo, el despido queda consolidado aunque fuera claramente improcedente, y ninguna póliza puede devolverle ese derecho.

El primer paso no es el juzgado, sino la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de su comunidad, conocido como SMAC. Presentarla suspende el cómputo del plazo hasta que se celebra el acto o hasta que pasan 15 días sin convocatoria. Solo después se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. Por eso conviene que busque abogado en los primeros días y no en la tercera semana.

Carencia y momento del siniestro: no hay efecto retroactivo

La cobertura laboral suele llevar una carencia de unos tres meses. Los conflictos cuyo origen está dentro de ese periodo no entran, aunque usted acuda al abogado más tarde.

Lo que cuenta no es la fecha de la carta del abogado, sino el primer incumplimiento. Si la empresa le convoca a una reunión para hablar de su salida y usted contrata la póliza al día siguiente, esa póliza no pagará ese despido. Las aseguradoras revisan este punto con detalle en los casos laborales, incluidas advertencias previas y correos anteriores. Revise siempre la fecha de efecto de su contrato antes de contar con la cobertura.

Qué cubre y qué no

Cubre el asesoramiento, la redacción y presentación de la papeleta de conciliación, el acto de conciliación, la demanda por despido, el juicio, el acuerdo y normalmente el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

No cubre lo que no tiene origen en la relación laboral o empieza demasiado pronto. Un acuerdo de baja voluntaria negociado sin despido suele quedar solo en asesoramiento, según la póliza. Una discusión únicamente sobre el importe de una indemnización sin despido queda fuera, y un proceso penal por un hecho doloso está excluido. Tampoco se paga la indemnización ni las sanciones, solo la defensa.

Caso¿Cubierto?Condición
Demanda por despido improcedentecobertura laboral y carencia cumplida
Demanda por despido disciplinarioel despido llegó después de la carencia
Papeleta y acto de conciliación ante el SMACforma parte del mismo asunto
Acuerdo alcanzado en conciliación o en el juzgadocierra el procedimiento cubierto
Recurso de suplicaciónel límite de la póliza es suficiente
Baja voluntaria pactada sin despido previosegún la pólizasuele ser solo asesoramiento
Discusión solo sobre el importe de la indemnizaciónnosin despido no hay siniestro
Proceso penal por un hecho dolosonoel dolo está excluido
Conflicto originado durante la carencianoel primer incumplimiento es anterior

Lo que cuesta el proceso y lo que paga la póliza

En el orden social el trabajador está exento de tasas judiciales, así que el juzgado no le cobra por demandar. El gasto real es el abogado. Los despachos trabajan con tarifa fija, con cuota litis, es decir un porcentaje del resultado, o con una mezcla de las dos cosas.

Aquí hay un límite honesto que conviene conocer: la póliza paga según su propio baremo de honorarios y no asume un pacto de cuota litis. Si su abogado cobra un porcentaje sobre la indemnización, la aseguradora le reembolsará solo la parte que corresponda a su baremo. Pregunte antes de firmar el encargo, para que no haya sorpresas al final.

Vías gratuitas y cuándo no le hace falta

En la jurisdicción social los trabajadores tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita para defenderse en juicio, y los colegios de abogados ofrecen servicios de orientación jurídica. Si está afiliado a un sindicato, sus servicios jurídicos le asesoran y le representan sin coste adicional.

La póliza no le hace falta si ya cuenta con el sindicato, si su abogado va a cuota litis y acepta ese riesgo, o si el importe en juego es tan bajo que no justifica un procedimiento. Tampoco resuelve el problema de fondo cuando el despido es objetivo y procedente: en ese caso el conflicto se limita al cálculo de la indemnización y del finiquito.

Paso a paso

  1. Anote la fecha de efectos del despido: los 20 días hábiles empiezan al día siguiente.
  2. Hable con un abogado laboralista en los primeros días, no en la tercera semana.
  3. Revise la póliza: cobertura laboral incluida, fecha de efecto, carencia, franquicia y límite.
  4. Presente la papeleta de conciliación ante el SMAC y comunique el siniestro a la aseguradora.
  5. Si no hay cobertura, pida justicia gratuita o acuda al sindicato, siempre dentro del plazo.

Lista de control

  • La cobertura laboral figura en el condicionado, no solo en el folleto
  • La póliza estaba en vigor y con la carencia cumplida antes del conflicto
  • La papeleta de conciliación se presenta dentro de los 20 días hábiles
  • Libre elección de abogado recogida en la póliza
  • Límite por siniestro suficiente para juicio y recurso
  • Baremo de honorarios de la aseguradora hablado con el despacho

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los 20 días hábiles esperando una respuesta de la empresa
  • Contratar la póliza después de la reunión sobre su salida y confiar en el efecto retroactivo
  • Firmar el finiquito como saldo y cierre sin hacer constar que no está conforme
  • Pactar cuota litis sin comprobar qué parte acepta la aseguradora

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Paga la defensa jurídica una demanda por despido?

Sí, si la póliza incluye cobertura laboral y el conflicto empezó después de la carencia. Cubre asesoramiento, conciliación, juicio y normalmente el recurso, menos la franquicia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el cómputo hasta el acto o hasta que pasan 15 días sin convocatoria.

¿Tengo que pagar tasas para demandar?

No. En el orden social el trabajador está exento de tasas judiciales. El gasto que queda es el abogado.

¿Puedo elegir a mi abogado?

Sí, la libre elección es la regla en defensa jurídica. La aseguradora paga según su baremo de honorarios, así que conviene acordar el importe antes de firmar el encargo.

¿Cubre un acuerdo de baja voluntaria?

Según la póliza, normalmente solo como asesoramiento. Sin despido muchos condicionados no ven un siniestro. Aun así, haga revisar el documento antes de firmarlo.

¿Me hace falta si estoy afiliado a un sindicato?

Para lo laboral casi nunca, porque los servicios jurídicos del sindicato asesoran y representan a sus afiliados. Para vivienda, tráfico o contratos la póliza sigue siendo útil.

¿Paga la póliza la indemnización si pierdo?

No. La defensa jurídica paga la defensa: abogado, procurador y costas. No paga indemnizaciones, multas ni sanciones que usted deba abonar.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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