Todo sobre este seguro: Seguro de viaje
¿Necesito seguro de viaje si tengo la Tarjeta Sanitaria Europea?
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En resumen
Si llega a su destino con tres horas o más de retraso, o si le cancelan el vuelo, la compañía le debe 250, 400 o 600 euros por persona según la distancia. Aparte de eso, debe darle comida y bebida a partir de dos a cuatro horas de espera y, si hay que pernoctar, hotel y traslados. No necesita ningún seguro para cobrarlo: el derecho es frente a la aerolínea.
Importes fijados por el reglamento europeo y valores orientativos españoles para gastos, comisiones y seguros, datos de septiembre de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Compensación hasta 1.500 kilómetros | 250 euros por persona |
| Compensación de 1.500 a 3.500 kilómetros y vuelos dentro de la Unión de más de 1.500 kilómetros | 400 euros por persona |
| Compensación de más de 3.500 kilómetros | 600 euros por persona, o 300 euros con vuelo alternativo y llegada con menos de cuatro horas de retraso |
| Noche de hotel que debe pagar la aerolínea si hay que pernoctar | unos 80 a 150 euros |
| Comida y bebida en el aeropuerto por persona y día | unos 15 a 40 euros |
| Comisión de las empresas de reclamación de vuelos | entre un 15 y un 35 por ciento del importe más el IVA |
| Seguro de viaje para un viaje de 500 a 3.000 euros | unos 20 a 80 euros por viaje, con la demora cubierta normalmente a partir de 4 a 6 horas |
Los importes de 250, 400 y 600 euros están en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y no son una estimación. Las primas provienen de comparativas publicadas para España. Los precios de hotel y comida son valores orientativos de la práctica. Su prima depende de la edad, del precio del viaje y de la duración; nosotros, como agencia de suscripción, pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
El vuelo sale tarde y la familia aterriza cinco horas después de lo previsto. Así se calcula el derecho y esto es lo que queda con y sin empresa de reclamación.
| Distancia Madrid a Punta Cana | unos 6.700 kilómetros, por tanto escala de 600 euros |
| Retraso en la llegada | 5 horas, por encima del umbral de 4 horas de la escala larga |
| Compensación para cuatro pasajeros | 4 por 600 euros, en total 2.400 euros |
| Comida y bebida en el aeropuerto que debe la aerolínea | unos 60 a 100 euros para cuatro personas |
| Descuento de una empresa que cobra un 25 por ciento más IVA | unos 726 euros |
Reclamando usted mismo, y si hace falta ante AESA, quedan 2.400 euros más la comida reembolsada. Con una empresa de reclamación quedan unos 1.674 euros. Los gastos accesorios son orientativos; la compensación es el importe legal.
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 no le da un derecho, le da tres, y son independientes entre sí. Primero, la asistencia en el aeropuerto: comida, bebida, dos llamadas o correos y, si hay que pernoctar, hotel y traslados. Segundo, la elección entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta el destino. Tercero, la compensación fija de 250, 400 o 600 euros.
La diferencia importante: la asistencia y el reembolso se deben siempre, incluso con tormenta o con una huelga de controladores. Solo la compensación fija desaparece cuando el retraso lo causaron circunstancias extraordinarias. Quien mete los tres derechos en el mismo saco se rinde demasiado pronto en el mostrador.
| Derecho | Cuándo se aplica | Qué recibe usted |
|---|---|---|
| Asistencia | desde 2 a 4 horas de espera según la distancia | comida, bebida, dos comunicaciones y, si pernocta, hotel y traslados |
| Reembolso o transporte alternativo | cancelación, denegación de embarque y retraso de 5 horas o más | el importe del billete en siete días o el traslado hasta el destino |
| Compensación | desde 3 horas de retraso en la llegada y cancelación avisada con menos de 14 días | 250, 400 o 600 euros por persona, sin probar ningún daño |
| Indemnización adicional | si tuvo gastos que puede documentar | los gastos reales, descontando la compensación ya cobrada |
Hay dos casos cubiertos: cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la compañía que lo opere, y cualquier vuelo desde un país de fuera de la Unión hacia ella si lo opera una compañía comunitaria. Un vuelo de Bogotá a Madrid con una aerolínea colombiana queda fuera; el mismo trayecto con una aerolínea española o europea queda dentro. Islandia, Noruega y Suiza aplican también estas normas.
Además necesita una reserva confirmada y haberse presentado a tiempo en la facturación, como máximo 45 minutos antes de la hora de salida publicada si la compañía no indica otro plazo. Si llega tarde al mostrador pierde el derecho, aunque el vuelo saliera con retraso de todos modos. Guarde la tarjeta de embarque: es su prueba.
Se cuenta la distancia entre el aeropuerto de salida y el destino final de su reserva, no el tramo suelto. En un vuelo con escala manda el destino final, y lo que decide es la hora de llegada allí, no el enlace perdido en el camino.
Llegada significa, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el momento en que se abre al menos una puerta del avión y usted puede bajar. No el momento en que el avión toca la pista. En trayectos de más de 3.500 kilómetros la compañía puede reducir los 600 euros a 300 si le ofreció un vuelo alternativo y usted llegó con menos de cuatro horas de retraso.
| Distancia del vuelo | Retraso en la llegada | Compensación | Asistencia desde |
|---|---|---|---|
| hasta 1.500 km, por ejemplo Madrid a París | 3 horas o más | 250 euros | 2 horas |
| 1.500 a 3.500 km y todos los vuelos dentro de la Unión de más de 1.500 km | 3 horas o más | 400 euros | 3 horas |
| más de 3.500 km, destino fuera de la Unión | 3 a 4 horas con vuelo alternativo | 300 euros | 4 horas |
| más de 3.500 km, destino fuera de la Unión | 4 horas o más | 600 euros | 4 horas |
| cualquier distancia | 5 horas o más | además el derecho a elegir el reembolso | igual que arriba |
La aerolínea no debe la compensación fija si el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no se podían evitar ni tomando todas las medidas razonables. Se aceptan, por ejemplo, la meteorología adversa en origen o destino, las huelgas de controladores y de otros terceros, el cierre del espacio aéreo, los riesgos de seguridad decididos por las autoridades, el impacto de aves y las catástrofes naturales.
No cuentan, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las averías técnicas que surgen en la operación normal de un avión, aunque el mantenimiento se hiciera correctamente, ni la huelga del propio personal de la compañía. Pida el motivo por escrito. Una explicación verbal en la puerta de embarque no prueba nada, y AESA examina justamente ese punto.
Se lo decimos con claridad: para la compensación no le sirve de nada. Es un derecho legal frente a la aerolínea y ninguna aseguradora le paga los 250 a 600 euros en su lugar. Quien contrata una póliza solo por eso paga dos veces.
El seguro tiene sentido donde acaba el reglamento: en los gastos que tuvo que pagar usted porque la asistencia no llegó, en el enlace perdido entre vuelos comprados por separado del que ninguna aerolínea responde, en la primera noche de hotel que no usó y en la interrupción del viaje. Las coberturas de demora tienen límites y suelen activarse solo a partir de cuatro a seis horas de espera. No le hace falta si viaja con un paquete turístico, vuela directo y tiene un día de margen antes de cualquier compromiso.
Primero reclame a la aerolínea: número de vuelo, fecha, hora prevista y hora real de llegada, número de pasajeros, importe, cuenta bancaria y un plazo de 14 días. No hace falta justificar ningún daño, porque la compensación no lo exige. En el aeropuerto puede pedir además la hoja de reclamaciones, que deja constancia por escrito de lo ocurrido.
Si la compañía no contesta o le dice no, presente la reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. Para los vuelos desde el 2 de junio de 2023 el procedimiento es de resolución alternativa de litigios: es gratuito, vinculante para la aerolínea y le evita ir al juzgado. Debe haber reclamado antes a la compañía y presentar el expediente en AESA dentro del año siguiente a esa reclamación. Las empresas de reclamación le quitan el trabajo, pero se quedan con una parte: los comparadores publicados hablan de un 15 a un 35 por ciento del importe más el IVA, y más si hay juicio. De 600 euros pueden quedarle 380 a 490. El plazo general para reclamar es de cinco años desde el vuelo, según el artículo 1964 del Código Civil.
Preguntas y respuestas
Desde tres horas de retraso en la llegada al destino final. Son 250 euros hasta 1.500 km, 400 euros hasta 3.500 km y 600 euros por encima, por persona.
A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El procedimiento es gratuito, resuelve en unos 90 días naturales y la resolución es vinculante para la compañía, que tiene un mes para cumplirla. Para usted no es vinculante, así que puede ir al juzgado después.
Sí. Comida, bebida, hotel y traslados si son necesarios, y el reembolso o el vuelo alternativo se deben igual. Solo desaparece la compensación fija por circunstancias extraordinarias.
Por regla general no. Las averías de la operación normal forman parte del negocio de una aerolínea según la jurisprudencia. Un defecto oculto de fabricación o un sabotaje se valoran de otro modo.
Cinco años desde el vuelo, según el artículo 1964 del Código Civil. Ante AESA, el expediente se presenta dentro del año siguiente a su reclamación a la aerolínea.
No. El derecho viene del reglamento europeo y se dirige contra la aerolínea. El seguro solo ayuda con gastos añadidos, enlaces perdidos o la interrupción del viaje.
Las comparativas publicadas hablan de un 15 a un 35 por ciento del importe más el IVA. De 600 euros pueden quedarle entre 380 y 490.
Sus derechos frente a la aerolínea siguen intactos. Además puede pedir a la agencia o al organizador una rebaja del precio si el retraso estropeó el viaje de forma relevante. Los importes se descuentan entre sí.
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