Saltar al contenido

Corredor de seguros / Preguntas de seguros / Defensa jurídica

¿Es deducible el seguro de defensa jurídica en el IRPF?

En resumen

La respuesta va por tramos. Si usted es particular, la prima de su seguro de defensa jurídica no es deducible en el IRPF: no está entre las reducciones ni entre los gastos deducibles del trabajo. Sí es gasto deducible para autónomos, en la parte afecta a la actividad, y también en el alquiler cuando la póliza cubre el inmueble arrendado. Esta página no sustituye a un asesor fiscal.

¿Es deducible el seguro de defensa jurídica en el IRPF?

Cuánto cuesta

Primas publicadas para España, para que compare el ahorro con lo que paga.

EjemploOrientación
Cobertura básica para particulares o familiasunos 50 a 150 euros al año
Cobertura completa con más materias y límites altosunos 150 a 350 euros al año
Modalidad para autónomos y pymesunos 120 a 575 euros al año
Ahorro de una póliza de autónomo de 300 euros con tipo marginal del 30 por cientounos 90 euros al año
El mismo caso con tipo marginal del 37 por cientounos 111 euros al año
Ahorro de una parte de alquiler de 120 euros al 30 por cientounos 36 euros al año
Ahorro de un particular sin actividad ni alquiler0 euros
Límite de los gastos de defensa jurídica frente al empleador300 euros al año

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de guías de precios publicadas para el mercado español. El límite de 300 euros anuales para los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador figura en el artículo 19 de la Ley del IRPF, según el manual práctico de la Agencia Tributaria. Los importes de ahorro están calculados con los tipos marginales indicados y son valor orientativo de la práctica; su tipo y la calificación de su caso pueden ser distintos. Esta página no sustituye al asesoramiento fiscal.

Ejemplo de cálculo

Autónoma con despacho propio y un piso alquilado

Póliza de defensa jurídica de 420 euros al año: 300 euros corresponden a la actividad, 120 al piso arrendado. Tipo marginal supuesto del 30 por ciento.

Parte afecta a la actividad según el desglose de la compañía300 euros
Ahorro en el IRPF por esa parteunos 90 euros
Parte correspondiente al piso arrendado120 euros
Ahorro en el IRPF por esa parteunos 36 euros
Parte privada de la póliza0 euros, no deducible
IVA de la prima0 euros, las primas están exentas

En total unos 126 euros menos de IRPF, es decir cerca del 30 por ciento de la prima anual. Si la misma persona fuera solo asalariada y sin alquiler, el ahorro sería de 0 euros.

Por qué el particular se queda fuera

El error más común es pensar que un seguro se deduce por el hecho de ser un seguro. En el IRPF solo entran categorías concretas, y la defensa jurídica de un particular no está en ninguna de ellas: no es una aportación a un plan de pensiones, no es una cuota a la Seguridad Social y no es un gasto necesario para obtener el rendimiento del trabajo. Protege su patrimonio en conflictos privados, y eso es consumo.

De ahí sale la regla práctica para su póliza: no cuenta la palabra defensa jurídica, cuenta el destino de cada materia. Lo que sirve para obtener ingresos se deduce. Lo que pertenece a su vida privada, no. Y como casi todas las pólizas mezclan materias, el reparto de la prima decide lo que realmente le llega.

Módulo o situaciónDeducibleDónde se declara
Defensa jurídica familiar de un particularnoen ningún sitio, se considera privado
Póliza de defensa jurídica de un autónomo, actividad purasí, al 100 por cientorendimientos de actividades económicas, como servicios exteriores
Póliza de un autónomo con uso mixtosí, la parte proporcionalrendimientos de actividades económicas, con el reparto justificado
Defensa jurídica vinculada a un inmueble arrendadosí, la parte del inmueble alquiladorendimientos del capital inmobiliario, gastos deducibles
Materia laboral de un trabajador por cuenta ajenano, la prima noen ningún sitio; solo los honorarios reales, con límite
Honorarios de abogado en un litigio con su empleadorsí, hasta 300 euros al añogastos deducibles del rendimiento del trabajo
Materia de tráfico en un vehículo privadonoen ningún sitio
Materia de tráfico en un vehículo afecto a la actividadsí, en la parte afectagastos del vehículo dentro de la actividad
Materia fiscal de un particularnoen ningún sitio
Materia fiscal dentro de una póliza de empresasí, como parte del gasto de la actividadrendimientos de actividades económicas

El reparto de la prima es la clave

Si su póliza reúne consumo, laboral, tráfico y arrendamientos en un solo recibo, ese recibo no basta. Necesita el importe por materias, y eso se lo da la compañía: pida por escrito un desglose en el que figure la parte afecta a la actividad o al inmueble arrendado, con el importe anual. Guárdelo con las condiciones particulares mientras el ejercicio siga siendo comprobable por Hacienda.

Dos detalles que ahorran discusiones. La factura debe estar a su nombre o a nombre de su actividad, porque un recibo a nombre de otra persona no sirve como gasto. Y en uso mixto el criterio de reparto tiene que ser objetivo y repetible: metros cuadrados, número de inmuebles, porcentaje de afectación del vehículo. Un porcentaje inventado es lo primero que Hacienda descarta. Tenga presente además que las primas de seguro están exentas de IVA, así que aquí no hay IVA que deducir.

Cuánto ahorra de verdad

El ahorro es el importe deducible multiplicado por su tipo marginal. Con una póliza de autónomo de 300 euros al año y un tipo marginal del 30 por ciento, el ahorro es de unos 90 euros. Con 200 euros y el mismo tipo, unos 60 euros. Si el tipo marginal es del 37 por ciento, esos mismos 300 euros valen unos 111 euros. En el alquiler funciona igual: una parte de 120 euros al 30 por ciento ahorra unos 36 euros, y ahí cada euro cuenta desde el primero porque no existe ninguna reducción previa que lo absorba.

Para el particular, en cambio, la cuenta es corta: cero. Lo único que le queda es otra vía, que se confunde a menudo con esta: los gastos de defensa jurídica derivados de un litigio con la persona de la que percibe sus rendimientos del trabajo se deducen del rendimiento del trabajo con el límite de 300 euros anuales. Eso son honorarios reales de abogado que usted ha pagado, no la prima del seguro. Y si el seguro le paga el abogado, usted no ha soportado ese gasto y no lo puede deducir.

Quién puede olvidarse de todo esto

Si usted es asalariado, no tiene inmuebles en alquiler y no ejerce ninguna actividad por cuenta propia, no hay nada que declarar de esta póliza. Pedir el desglose no le servirá de nada. Lo mismo vale para la materia de tráfico de un coche privado y para la materia fiscal contratada como particular, que suena a Hacienda pero no se deduce.

Merece la pena, en cambio, para tres perfiles: autónomos, arrendadores y sociedades. Un apunte que no es fiscal pero ahorra dinero: la prima de la póliza que cubre el arrendamiento no es un gasto repercutible al inquilino. Se queda en su lado, y justamente por eso se declara como gasto del alquiler.

Lo que esta página no es

Esto es una orientación, no asesoramiento fiscal, y no lo sustituye. La calificación de una materia puede resolverse de otra forma en su caso concreto, por ejemplo con un vehículo de uso mixto o con una vivienda que está en parte alquilada y en parte habitada por usted. En esos supuestos decide la afectación real y hay margen de interpretación. Antes de escribir una cifra en la declaración, consulte a un asesor fiscal o a un gestor administrativo.

Lo que sí podemos asumir es el paso anterior: decirle qué materias contiene realmente su póliza, pedir a la compañía el desglose de la prima y exigir en el próximo presupuesto que las materias figuren separadas. NAMMERT es agencia de suscripción y se encarga de esa correspondencia. La declaración la firma usted con su asesor.

Paso a paso

  1. Revise las condiciones particulares y anote qué materias contiene realmente la póliza.
  2. Pida a la compañía por escrito un desglose de la prima con la parte afecta a la actividad o al inmueble arrendado.
  3. Compruebe que la factura está a su nombre o a nombre de su actividad, porque si no, el gasto no vale.
  4. En uso mixto, fije un criterio de reparto objetivo y déjelo documentado por escrito.
  5. Lleve los importes a su asesor fiscal y conserve el desglose junto con los recibos.

Lista de control

  • Lista de materias de la póliza tomada de las condiciones particulares
  • Desglose de la prima por materias solicitado a la compañía por escrito
  • Factura emitida a su nombre o al de la actividad
  • Criterio de reparto del uso mixto documentado y repetible
  • Parte del alquiler declarada solo por los inmuebles realmente arrendados
  • Recibos y desglose archivados mientras el ejercicio sea comprobable

Errores frecuentes

  • Deducir la prima siendo particular, cuando el IRPF no lo permite
  • Confundir la prima del seguro con los gastos de defensa jurídica frente al empleador, que tienen su propio límite de 300 euros
  • Deducir los honorarios del abogado que le ha pagado la compañía, un gasto que usted no ha soportado
  • Repartir una póliza mixta con un porcentaje inventado y sin criterio objetivo
  • Repercutir al inquilino la prima del seguro del alquiler, que no es un gasto repercutible

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la prima si soy particular?

No. En el IRPF la prima de defensa jurídica de un particular no está entre los gastos deducibles ni entre las reducciones, se considera consumo privado.

¿Y si soy autónomo?

Entonces sí, como gasto de la actividad dentro de servicios exteriores. Al 100 por ciento si la póliza es de la actividad, y en la parte proporcional si el uso es mixto.

¿Qué pasa con un piso que tengo alquilado?

Las primas de seguro del inmueble arrendado son gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario. Si el piso solo está alquilado parte del año, se prorratea.

¿Qué son entonces los 300 euros de defensa jurídica?

Son los honorarios reales de abogado en un litigio con la persona de la que percibe sus rendimientos del trabajo. Se deducen del rendimiento del trabajo con ese límite anual, y no son la prima del seguro.

¿Puedo deducir el abogado que me paga la compañía?

No. Si el seguro asume el coste, usted no ha soportado el gasto y no puede deducirlo. Solo lo que paga de su bolsillo entra en el límite de 300 euros.

¿Qué documentación me va a pedir Hacienda?

La factura a su nombre o al de su actividad y, en una póliza mixta, el desglose de la prima por materias emitido por la compañía.

¿Hay IVA que deducir en la prima?

No. Las operaciones de seguro están exentas de IVA, de modo que en el recibo no hay cuota que soportar ni deducir.

¿La materia fiscal se deduce porque trata de impuestos?

Siendo particular, no. Solo se deduce cuando forma parte de una póliza de la actividad o de la empresa y sirve por tanto a esa actividad.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Defensa jurídica

Comparamos varias aseguradoras y le enviamos una propuesta. Sin coste para usted; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

Particulares

Empresas

3Datos

Seguro de defensa jurídica

4Su póliza actual
5¿Cómo le contactamos?

Preguntas relacionadas

NAMMERT Assekuradeur GmbH, con sede en Alemania, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 de la Ley alemana de Comercio (GewO), registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37, que opera en España en régimen de libre prestación de servicios. En seguros de embarcaciones y yates actuamos como agencia de suscripción, no como corredor. Información previa (en alemán) · Actualizado

¿Le ha servido?