Todo sobre este seguro: Seguro de incapacidad
¿Cuánto cobro de la Seguridad Social si no puedo volver a trabajar?
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En resumen
Depende de dónde venga la renta. Si procede de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, está exenta y no paga IRPF. Si procede de un seguro privado individual, tributa como rendimiento del capital mobiliario, y solo un porcentaje de cada anualidad. Si procede de un plan de pensiones, tributa entera como rendimiento del trabajo. Esto no sustituye a un asesor fiscal.
Porcentajes y tramos documentados para el mercado español, para que pueda poner las tres vías una al lado de la otra antes de decidir el importe de la renta.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Renta vitalicia inmediata, perceptor menor de 40 años | tributa el 40 por ciento de cada anualidad |
| Renta vitalicia inmediata, de 50 a 59 años | el 28 por ciento |
| Renta temporal de más de 10 y hasta 15 años | el 20 por ciento |
| Renta temporal de más de 15 años | el 25 por ciento |
| Escala de la base del ahorro | 19 por ciento hasta 6.000 euros, 21 por ciento hasta 50.000 euros y hasta el 30 por ciento por encima de 300.000 euros |
| Prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | 0 euros de IRPF, está exenta |
| Renta de un seguro privado de 1.500 euros al mes, temporal de 12 años | tributan 3.600 de los 18.000 euros anuales, unos 684 euros de IRPF al año |
| Aportación máxima deducible a un plan de pensiones individual | 1.500 euros al año, con el límite del 30 por ciento de los rendimientos netos |
| Prima de un seguro privado de invalidez, trabajo de oficina, 35 años, 1.500 euros de renta | valor orientativo de 40 a 90 euros al mes |
| Prima con trabajo manual, misma renta y duración | valor orientativo desde 120 euros al mes |
Valores a septiembre de 2026. La exención de la incapacidad permanente absoluta y de la gran invalidez figura en el artículo 7 f) de la Ley 35/2006, y los porcentajes de las rentas vitalicias y temporales en el artículo 25.3 de la misma ley, según el manual práctico de la Agencia Tributaria. Los tramos de la base del ahorro y el límite de 1.500 euros corresponden a 2026. Las dos últimas cifras son valor orientativo de la práctica y no son una oferta. Su tipo marginal, su comunidad autónoma y la calificación de su caso pueden ser distintos. Esta página no sustituye al asesoramiento fiscal.
Ejemplo de cálculo
En los tres casos la renta bruta es la misma: 1.500 euros al mes, 18.000 euros al año. Cambia solo de dónde viene. El seguro privado paga una renta temporal de 12 años, hasta los 57.
| Seguridad Social, incapacidad permanente absoluta | exenta, 0 euros de IRPF, quedan 1.500 euros al mes |
| Seguro privado, renta temporal de 12 años | tributa el 20 por ciento, es decir 3.600 euros de los 18.000 |
| IRPF sobre esos 3.600 euros, al 19 por ciento del ahorro | unos 684 euros al año, unos 57 euros al mes |
| Neto del seguro privado | unos 1.443 euros al mes |
| Plan de pensiones, prestación por incapacidad | los 18.000 euros completos van a la base general, donde el tipo pasa del 19 al 24 por ciento a partir de 12.450 euros |
| Prima o aportación deducida antes | 0 euros en el seguro privado, hasta 1.500 euros al año en el plan de pensiones |
Mismo bruto, tres netos muy distintos: la prestación pública por incapacidad permanente absoluta llega íntegra, la renta del seguro privado pierde unos 57 euros al mes, y la del plan de pensiones bastante más, porque tributa entera y en la base general. Por eso la cifra que debe fijar en la póliza es el neto que necesita, no el bruto que suena bien.
En España no cuenta el nombre de la prestación, cuenta de dónde viene el dinero y, en el caso público, el grado reconocido. La misma cifra bruta puede quedar libre de impuestos, tributar solo en una quinta parte o tributar entera. Quien solo conoce una de las tres respuestas calcula su presupuesto con la equivocada.
La tabla pone las vías una al lado de la otra. Debajo se explica cada una con el detalle que decide el importe, y al final hay un ejemplo con los tres netos calculados sobre el mismo bruto.
| Vía | Prima o aportación deducible | La prestación tributa | Dónde se declara | Para quién |
|---|---|---|---|---|
| Seguridad Social, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | no procede, son cuotas obligatorias | no, está exenta por el artículo 7 f) de la Ley del IRPF | no se integra como renta sujeta | quien tiene reconocido ese grado |
| Seguridad Social, incapacidad permanente total o parcial | no procede | sí, al 100 por ciento | rendimientos del trabajo, base general | quien tiene reconocido ese grado |
| Mutualidad alternativa al régimen de autónomos | no, desde el ejercicio en que se abonó | exenta hasta el importe máximo que reconoce la Seguridad Social, el exceso tributa | rendimientos del trabajo por el exceso | profesionales con mutualidad en lugar de autónomos |
| Seguro privado individual de invalidez, cobrado como renta | no, la prima no es deducible | solo un porcentaje de cada anualidad, del 8 al 40 por ciento | rendimientos del capital mobiliario, base del ahorro | quien quiere completar la prestación pública |
| Plan de pensiones o seguro colectivo de empresa | sí, hasta 1.500 euros al año en el plan individual | sí, al 100 por ciento | rendimientos del trabajo, base general | quien busca el ahorro fiscal durante la vida laboral |
El artículo 7 f) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Son dos grados concretos, y ahí termina la exención. La incapacidad permanente total y la parcial tributan enteras como rendimientos del trabajo, con retención igual que una nómina. Es el punto que más sorprende a quien acaba de recibir la resolución: el grado no solo decide el importe de la pensión, decide también si pasa por Hacienda.
Dos precisiones que conviene conocer. Primera: la exención se refiere a prestaciones públicas; lo que le pague una empresa o una entidad privada por el mismo hecho no está exento, aunque el motivo sea una incapacidad permanente absoluta. Segunda: si usted cotiza a una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos, la prestación equivalente también está exenta, pero solo hasta el importe máximo que la Seguridad Social reconoce para ese concepto; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Si usted contrató por su cuenta un seguro que paga una renta en caso de invalidez, esa renta no es rendimiento del trabajo: es rendimiento del capital mobiliario, según el artículo 25.3 de la Ley del IRPF. Y no tributa entera. Solo un porcentaje fijo de cada anualidad se integra en la base del ahorro, y ese porcentaje se determina al constituir la renta y se mantiene igual mientras la renta dure. Si la renta es vitalicia, depende de su edad en ese momento. Si es temporal, depende de los años que vaya a durar.
Esta es la razón por la que el mismo bruto deja neto muy distinto según la vía. La base del ahorro tiene además su propia escala, más suave que la general en los tramos bajos: 19 por ciento hasta 6.000 euros, 21 por ciento hasta 50.000 euros, 23 por ciento hasta 200.000, 27 por ciento hasta 300.000 y 30 por ciento a partir de ahí. Si de una renta de 18.000 euros solo se integran 3.600, el impuesto se calcula sobre esos 3.600 al 19 por ciento.
| Tipo de renta | Porcentaje de cada anualidad que tributa |
|---|---|
| Vitalicia, perceptor menor de 40 años | 40 por ciento |
| Vitalicia, de 40 a 49 años | 35 por ciento |
| Vitalicia, de 50 a 59 años | 28 por ciento |
| Vitalicia, de 60 a 65 años | 24 por ciento |
| Vitalicia, de 66 a 69 años | 20 por ciento |
| Vitalicia, a partir de 70 años | 8 por ciento |
| Temporal de hasta 5 años | 12 por ciento |
| Temporal de más de 5 y hasta 10 años | 16 por ciento |
| Temporal de más de 10 y hasta 15 años | 20 por ciento |
| Temporal de más de 15 años | 25 por ciento |
Muchos planes de pensiones cubren la contingencia de incapacidad permanente, y esa es la vía con el mejor trato durante la vida laboral: las aportaciones reducen la base general del IRPF, hasta 1.500 euros al año en el plan individual, con el límite adicional del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo o de la actividad. Si la empresa aporta, el margen conjunto es mayor.
El precio llega al cobrar. La prestación por incapacidad tributa como rendimiento del trabajo al 100 por ciento, tanto si la cobra en forma de renta como si la cobra en capital, y entra en la base general, donde el tipo aplicable sube por tramos. Es el mismo canje que en otros países: deducción hoy contra impuesto mañana. Sale a cuenta si su tipo marginal es alto ahora y bajo cuando cobre, y sale mal si ocurre lo contrario. Y hay un detalle que se olvida: una prestación de un seguro colectivo pagado por la empresa también es rendimiento del trabajo, aunque usted no haya aportado nada.
Para un particular, la prima de un seguro privado de invalidez no es deducible en el IRPF. No es una aportación a un sistema de previsión social, no es una cuota a la Seguridad Social y no es un gasto necesario para obtener el rendimiento del trabajo. Quien le ofrezca un seguro de invalidez diciendo que desgrava le está contando la película de los planes de pensiones, que es otra cosa.
Para un autónomo el matiz es distinto pero tampoco resuelve: la prima de un seguro que cubre a la persona se considera privada, no un gasto de la actividad. Lo que sí es deducible en la actividad, y con límite propio, es el seguro de enfermedad, no el de invalidez. Compensa saberlo antes de firmar, porque el atractivo real de la vía privada no está en la prima, está en que la renta luego tributa solo en una parte.
Esto es una orientación con el cálculo hecho y no sustituye a un asesor fiscal. El grado de incapacidad que reconozca el tribunal médico, la forma de cobro, su tipo marginal, su comunidad autónoma y la letra pequeña de la póliza pueden mover el resultado bastante. En pólizas mixtas, en cobros en forma de capital y cuando se juntan una prestación pública y una privada, decide el caso concreto. Pregunte a un asesor fiscal antes de rellenar una casilla.
Lo que podemos hacer antes de eso: mirar la póliza y decirle si su renta viene de un seguro individual, de un plan de pensiones o de un seguro de empresa, qué porcentaje le corresponde por edad o por duración y cuánto quedaría neto cada mes. NAMMERT es agencia de suscripción y se ocupa de esa parte. La declaración la firma su asesor.
Preguntas y respuestas
No como renta sujeta. El artículo 7 f) de la Ley del IRPF la declara exenta, igual que la gran invalidez, siempre que la reconozca la Seguridad Social o la entidad que la sustituya.
Entonces tributa. La total y la parcial no están exentas y se integran al 100 por ciento como rendimientos del trabajo, con retención como una nómina.
Como rendimiento del capital mobiliario, y solo un porcentaje de cada anualidad. Si la renta es temporal, entre el 12 y el 25 por ciento según la duración. Si es vitalicia, entre el 8 y el 40 por ciento según su edad al constituirla.
Como particular, no. La prima de un seguro de invalidez no es deducible en el IRPF. Sí lo son las aportaciones a un plan de pensiones, hasta 1.500 euros al año en el plan individual.
Porque la prestación tributa entera como rendimiento del trabajo y entra en la base general, donde el tipo sube por tramos. A cambio, las aportaciones redujeron la base durante la vida laboral.
Es rendimiento del trabajo, aunque usted no haya aportado nada y aunque el grado sea una incapacidad permanente absoluta. La exención solo alcanza a las prestaciones públicas.
En la base del ahorro no, porque su escala es la misma en todo el territorio común. En la base general sí, porque el tramo autonómico varía.
No. Aquí tiene el cálculo y las fuentes oficiales. La calificación de su caso y las casillas de la declaración corresponden a un asesor fiscal.
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