Corredor de seguros / Aseguradoras en España
Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora: baja, siniestros y reclamaciones
SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A. tiene su sede en Madrid. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la inscribe con la clave C0037. Aquí verá a dónde enviar la baja, qué plazo fija la ley, cómo comunicar un siniestro y a quién dirigir una reclamación.
Dar de baja una póliza de Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora
La baja se envía a la dirección de su póliza. Si no figura ninguna, la correcta es la sede:
SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A.Av CANTABRIA, S/N
28660 Madrid
España
Las pólizas suelen renovarse solas por un año. Para que no se renueve, debe comunicarlo por escrito a la aseguradora con al menos un mes de antelación al final del periodo en curso; la aseguradora necesita dos meses (artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
Indique número de póliza, nombre y fecha, y pida acuse de recibo.
Comunicar un siniestro a Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora
- La ley obliga a comunicar el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno más amplio (artículo 16, Ley 50/1980).
- Debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro (artículo 17, Ley 50/1980).
- Reúna fotos, facturas y nombres de testigos; en caso de robo hace falta además la denuncia.
- Tenga a mano el número de póliza.
Teléfono y web según el registro; prevalece lo que diga su póliza.
Reclamaciones sobre Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora
La DGSFP publica cada año qué aseguradoras recibieron más reclamaciones en su Servicio de Reclamaciones. Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora figura en estas tablas de la Memoria 2024:
- Más reclamaciones: puesto 25 de 25, 87 reclamaciones (58 el año anterior)
- Mayor volumen de primas: puesto 18 de 25
- Mayor ratio por pólizas: puesto 14 de 25
- Expedientes resueltos: 53, de ellos 24 a favor del reclamante, allanamientos incluidos
- Reclamaciones ante el servicio de atención al cliente de la entidad: puesto 16 de 25
El puesto 1 indica más reclamaciones o el ratio más alto. La DGSFP no valora con esta lista la calidad de una aseguradora; las grandes tienen más clientes y por tanto más reclamaciones.
Dónde reclamar
Toda aseguradora debe tener un Servicio de Atención al Cliente para quejas y reclamaciones. Si no responde o la respuesta no le satisface, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (Orden ECC/2502/2012).
Servicio de Atención al Cliente según el registro
Calle Josefa Varcárcel 30, EDIFICIO MERRIMACK IV 2 PLANTA, 28080 Madrid
912573080
atenclie@gruposantander.com
Primas según la estadística oficial
Según la Memoria Estadística de la DGSFP de 2024: primas de no vida 31,4 millones de euros, cuota de mercado 0,06 por ciento; vida 1.527,4 millones de euros, cuota de mercado 5,19 por ciento.
Qué puede asegurar Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora
Según el registro tiene autorización para 17 ramos:
- 00 Vida
- 01 Accidentes
- 02 Enfermedad
- 04 Vehículos ferroviarios
- 05 Vehículos aéreos
- 06 Vehículos marítimos, lacustres y fluviales
- 07 Mercancías Transportadas
- 08 Incendio y elementos naturales
- 09 Otros daños a los bienes
- 11 Responsabilidad civil vehículos aéreos
- 12 Responsabilidad civil vehículos marítimos lacustres y fluviales
- 13 Responsabilidad civil general
- 14 Crédito
- 15 Caución
- 16 Perdidas pecuniarias diversas
- 17 Defensa jurídica
- 19 Decesos
Comparar antes de dar de baja
Como corredores pedimos ofertas a varias aseguradoras y le decimos qué gana con el cambio. Sin coste para usted.
Preguntas frecuentes
¿A dónde envío la baja de Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora?
A la dirección de su póliza; si no figura, a la sede: SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A., Av CANTABRIA, S/N, 28660 Madrid.
¿Con cuánta antelación debo comunicar la baja?
Al menos un mes antes del final del periodo en curso, por escrito (artículo 22, Ley 50/1980).
¿Quién supervisa a Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Fuentes
- DGSFP, Registro de entidades: Santander Seguros y Reaseguros, Compañia Aseguradora
- DGSFP, Memoria del Servicio de Reclamaciones 2024
- DGSFP, Memoria Estadística Anual 2024
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
- Orden ECC/2502/2012
Actualizado: 16 de octubre de 2026 · Aseguradoras en España · Aseguradoras alemanas