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¿Quién responde si alguien se lesiona en mi casa o terreno?

En resumen

¿Quién responde si alguien se lesiona en mi casa o terreno? Usted, si hubo culpa o negligencia, por ejemplo un escalón suelto que conocía, según el artículo 1902 del Código Civil. Por la ruina del edificio o la caída de árboles responde como propietario. Lo paga la responsabilidad civil de su seguro de hogar, que en una póliza básica cuesta unos 100 a 150 euros al año.

¿Quién responde si alguien se lesiona en mi casa o terreno?

Cuánto cuesta

Valores orientativos tomados de comparativas publicadas en España.

EjemploOrientación
Seguro de hogar básico con responsabilidad civilunos 100 a 150 euros al año
Seguro de hogar de gama mediaunos 150 a 250 euros al año
Precio medio del seguro de hogar en 2026unos 265 euros al año
Límites habituales de responsabilidad civil150.000, 300.000 o 600.000 euros

Valores orientativos de 2026, de una comparativa para un piso de 71 metros cuadrados en Madrid.

Su precio depende de la vivienda y la zona.

Si el terreno sin edificar está incluido es un valor orientativo de la práctica y lo dice su

póliza.

Ejemplo de cálculo

La vecina cae por la escalera del jardín

Un escalón lleva semanas suelto y el propietario pensaba arreglarlo en primavera. La vecina se rompe la muñeca.

Culpasí, el peligro era conocido
Reclamacióndías de baja, intervención y gastos médicos
Referencia habitualel baremo de tráfico, aunque fuera del tráfico no es obligatorio
Quién pagala responsabilidad civil del seguro de hogar

La aseguradora estudia el caso, paga lo que corresponda y rechaza lo excesivo. Si la vecina hubiera ignorado una señal de peligro, su propia culpa reduciría la indemnización.

Usted responde si hubo culpa

El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño causado a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia. En su casa o terreno eso significa eliminar o señalizar los peligros que conoce o debería conocer: un escalón suelto, una arqueta abierta, una rama podrida sobre el camino.

Si un invitado tropieza con sus propios pies en un suelo seco y llano, no hay culpa suya y no hay nada que indemnizar. La clave es si hizo lo razonable para evitar el accidente.

Edificios, árboles y objetos que caen

Para algunos riesgos el Código Civil es más estricto con el propietario. Según el artículo 1907, responde de los daños por la ruina total o parcial del edificio si se debe a la falta de reparaciones necesarias. El artículo 1908 añade la caída de árboles en sitios de paso, salvo fuerza mayor, y la explosión de máquinas mal cuidadas.

El artículo 1910 hace responder a quien habita la casa por las cosas que se arrojen o caigan de ella, por ejemplo una maceta del balcón que hiere a un peatón. Revise tejado, fachada, barandillas y árboles con regularidad.

Situación¿Responde usted?Quién paga
Un invitado cae por un escalón suelto que usted conocíasíresponsabilidad civil del seguro de hogar
Se desprende una teja por falta de mantenimientosí, como propietarioresponsabilidad civil del seguro de hogar
Cae una rama sobre un peatón en un camino de pasosí, salvo fuerza mayorresponsabilidad civil del seguro de hogar
Un invitado resbala en un suelo seco y llanonoel propio invitado
Se lesiona alguien en el portal de su comunidadla comunidad, si hubo falloseguro de la comunidad

Qué seguro paga

La mayoría de los seguros de hogar incluyen responsabilidad civil como propietario de la vivienda y como particular. Según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, cubre la obligación de indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato. El lesionado puede además reclamar directamente a su aseguradora, según el artículo 76.

Revise el límite de su póliza. En pólizas habituales se ven límites de 150.000, 300.000 o 600.000 euros. Si alquila la vivienda a otra persona o tiene un terreno sin casa, compruebe que también está cubierto.

Qué no paga su responsabilidad civil

Si el daño es intencionado, la aseguradora paga al perjudicado, pero puede repetir contra usted, según el artículo 76. Si quien se lesiona vive con usted, depende de cómo defina su póliza al tercero; revise esa definición. Para su familia en casa está el seguro de accidentes o la sanidad pública.

Las zonas comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, como el portal o la escalera, son de la comunidad de propietarios. Allí responde la comunidad y su propio seguro.

Cuándo no necesita nada más

Si vive en su casa y tiene un seguro de hogar con responsabilidad civil, no necesita otra póliza para su casa o terreno. Compruebe solo el límite, que la vivienda y el jardín estén incluidos y si cubre un terreno sin edificar.

Paso a paso

  1. Revisar una vez al año escalones, barandillas, arquetas, árboles y tejado.
  2. Señalizar o cerrar enseguida los peligros que conoce.
  3. Comprobar en la póliza que vivienda, jardín y terreno están incluidos.
  4. Tras un accidente no reconocer culpa y avisar a la aseguradora.
  5. Guardar fotos y datos de testigos.

Lista de control

  • Seguro de hogar con responsabilidad civil
  • Límite de responsabilidad civil revisado
  • Terreno sin edificar o vivienda alquilada incluidos
  • Árboles junto a caminos de paso revisados
  • Tejado y fachada en buen estado

Errores frecuentes

  • Reconocer la culpa antes de que la aseguradora estudie el caso
  • Dejar un peligro conocido para más adelante
  • Pensar que cualquier caída en su casa le hace responsable
  • Olvidar asegurar un terreno sin vivienda

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el lesionado para reclamar?

Por la vía del artículo 1902 del Código Civil, un año desde que supo del daño,

según el artículo 1968.

¿Puede el lesionado reclamar directamente a mi aseguradora?

Sí.

El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro le da acción directa contra el asegurador.

¿Y si un niño entra sin permiso en mi jardín y se hace daño?

Depende de si el peligro era previsible y de si hizo lo razonable para evitarlo.

Una piscina sin vallar es un riesgo que conviene cerrar.

¿Quién responde en el portal de mi edificio?

La comunidad de propietarios, que suele tener su propio seguro para las zonas comunes.

¿Responde el inquilino o el propietario?

De lo que cae o se arroja de la vivienda responde quien la habita, según el artículo 1910.

De la ruina del edificio por falta de reparaciones responde el propietario, según el artículo 1907.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Preguntas relacionadas

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