Todo sobre este seguro: Planes de empleo
¿Está obligada mi empresa a tener un plan de pensiones para los trabajadores?
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En resumen
¿Cómo se aporta parte del sueldo al plan de pensiones de empresa? Usted pide que la empresa descuente una cantidad de su nómina y la ingrese en el plan de empleo. Esa aportación reduce su base del IRPF. Lo que puede aportar depende de lo que pone la empresa: si ella aporta 500 euros al año, usted hasta 1.250. Entre ambos, hasta 8.500 euros al año, más 1.500 en un plan individual.
Límites del IRPF en 2026 y ejemplos de aportación con plan de empleo.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Empresa aporta 200 euros al año | usted hasta 500 euros |
| Empresa aporta 500 euros al año | usted hasta 1.250 euros |
| Empresa aporta 1.000 euros al año | usted hasta 1.375 euros |
| Empresa aporta 3.000 euros al año | usted hasta 3.000 euros |
| Ahorro de IRPF por cada 1.000 euros aportados | entre 190 y 470 euros según su tipo marginal |
Límites según la Ley del IRPF, datos de 2026.
El ahorro se calcula con la escala general estatal y autonómica; su comunidad puede tener otra.
Esto no es asesoramiento fiscal; la oferta concreta la pedimos nosotros.
Ejemplo de cálculo
Así calcula cuánto puede aportar usted y cuánto le cuesta de verdad, con un tipo marginal del 30 por ciento.
| Contribución de la empresa | 600 euros al año |
| Su máximo: 1.250 + 25 % de 100 euros | 1.275 euros al año |
| Usted aporta de la nómina | 100 euros al mes, 1.200 al año |
| Ahorro de IRPF al 30 por ciento | 360 euros |
| Su coste neto | 840 euros al año |
| Total en el plan | 1.800 euros al año |
Por 840 euros netos entran 1.800 euros al año en su plan. Al cobrar tributará por todo, pero si en la jubilación su tipo es más bajo, la ventaja se mantiene.
Si su empresa tiene un plan de pensiones de empleo, puede pedir que le descuente cada mes una cantidad fija de la nómina y la ingrese en el plan, junto con la contribución de la empresa. El dinero pasa a formar parte de sus derechos consolidados, que son suyos.
En España no existe un derecho legal general a convertir sueldo en aportaciones. Depende de que la empresa tenga un plan de empleo y de lo que digan sus especificaciones o el convenio colectivo.
Si la empresa no tiene plan, no puede obligarla a crear uno. Le queda el plan individual con el límite general de 1.500 euros.
El aumento de 8.500 euros solo funciona si la empresa contribuye. Su propia aportación está atada a la de la empresa mediante un multiplicador. Si sus rendimientos íntegros del trabajo en esa empresa superan 60.000 euros, el multiplicador es siempre 1.
| Contribución anual de la empresa | Su aportación máxima |
|---|---|
| Hasta 500 euros | 2,5 veces la contribución, por ejemplo 1.250 euros |
| De 500,01 a 1.500 euros | 1.250 euros más el 25 por ciento de lo que pase de 500 |
| Más de 1.500 euros | lo mismo que aporta la empresa |
| Cualquier importe con sueldo de esa empresa mayor de 60.000 euros | lo mismo que aporta la empresa |
Sus aportaciones y las contribuciones que la empresa le imputa reducen la base imponible general del IRPF. El ahorro depende de su tipo marginal: con la escala general sin particularidades autonómicas va del 19 al 47 por ciento.
Las contribuciones de la empresa se le imputan como salario en especie y cotizan a la Seguridad Social. Desde 2023 la empresa tiene una reducción de cuota por la parte de cotización que generan esas contribuciones, con un tope, y una deducción del 10 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades para sueldos de hasta 27.000 euros.
Lo que no pueda reducir por falta de base o por el límite del 30 por ciento puede trasladarlo a los cinco ejercicios siguientes.
El plan paga en caso de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. Antes solo en supuestos excepcionales como desempleo de larga duración o enfermedad grave.
Desde 2025 se pueden rescatar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En los planes de empleo solo si el compromiso y las especificaciones lo permiten.
El rescate tributa entero como rendimiento del trabajo, sumado a sus demás ingresos de ese año.
Hoy ahorra impuestos, pero al cobrar los paga. La ventaja real está en la diferencia entre su tipo marginal de ahora y el de la jubilación, y en lo que aporte la empresa.
El dinero queda inmovilizado durante años. Si puede necesitarlo antes, aporte solo lo que no vaya a echar en falta.
Si la empresa aporta poco, su margen también es pequeño: con 200 euros de contribución empresarial puede aportar 500 euros como máximo.
Preguntas y respuestas
No hay un derecho general. Depende de que exista un plan de empleo y de lo que permitan sus especificaciones o el convenio.
Sí, su salario cotiza igual. También cotizan las contribuciones de la empresa, que se le imputan como salario en especie.
Sí. El plan individual tiene su límite de 1.500 euros, y en total no puede reducir más de 10.000 euros al año.
Si cambia parte de su sueldo por aportaciones al plan por decisión propia, Hacienda lo trata como aportación del trabajador, no como contribución de la empresa.
Su tipo marginal por cada euro aportado. Con la escala general, entre el 19 y el 47 por ciento según sus ingresos.
Los derechos siguen siendo suyos. Puede dejarlos en el plan o moverlos si las especificaciones lo permiten.
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