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¿Está obligada mi empresa a tener un plan de pensiones para los trabajadores?
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En resumen
¿Qué pasa con el plan de pensiones de empresa al cambiar de trabajo? No pierde nada: las contribuciones de la empresa son irrevocables y los derechos consolidados son suyos. Puede dejarlos en el plan sin seguir aportando o, si las especificaciones lo prevén, moverlos al plan de la nueva empresa o a uno individual, sin pagar impuestos. Cobrarlos por el simple cambio de trabajo no es posible.
Reglas y cifras para el cambio de trabajo en España, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Coste fiscal de mover los derechos a otro plan | 0 euros |
| Plazo para ordenar la transferencia | hasta 20 días hábiles |
| Rescate de aportaciones antiguas | con 10 años de antigüedad, si el plan lo permite |
| Comisión de gestión máxima en fondos de promoción pública | 0,30 por ciento al año |
| Comisión de depositaría en esos fondos | menos del 0,10 por ciento al año |
Reglas según la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y su reglamento.
El plazo concreto y las opciones dependen de las especificaciones de su plan; lo comprobamos con usted.
Esto no es asesoramiento fiscal.
Ejemplo de cálculo
Así decide qué hacer con sus derechos.
| Contribución de la empresa | 600 euros al año |
| Su aportación por nómina | 1.200 euros al año |
| Derechos consolidados, ejemplo | 16.000 euros |
| ¿La nueva empresa tiene plan? | no |
| ¿Lo permiten las especificaciones? | sí, movilización a plan individual |
Puede dejar los 16.000 euros en el plan antiguo o moverlos a un plan individual sin pagar impuestos. Si el plan antiguo tiene comisiones más bajas, quedarse suele ser lo más barato.
En un plan de pensiones de empleo todo lo que se ha aportado a su nombre, por usted y por la empresa, forma sus derechos consolidados. La ley declara irrevocables las aportaciones del promotor: la empresa no puede recuperarlas porque usted se vaya.
Distinto es el caso de algunos seguros colectivos con los que las empresas cubren premios de jubilación. Si la empresa no le imputó las primas fiscalmente, el contrato puede prever que pierda esos derechos al marcharse. Pida por escrito qué tipo de instrumento tiene.
Al terminar la relación laboral puede elegir entre varios caminos. Cuáles tiene a su alcance lo dicen las especificaciones del plan.
| Camino | Ventaja | Inconveniente |
|---|---|---|
| Dejar los derechos en el plan sin aportar | sin trámites, el dinero sigue invertido | pierde de vista el plan, las comisiones siguen |
| Movilizar al plan de empleo de la nueva empresa | todo en un solo sitio, sigue aportando | solo si la nueva empresa tiene plan y lo acepta |
| Movilizar a un plan individual | usted elige gestora e inversión | comisiones de planes individuales a menudo más altas |
| Movilizar a un plan de previsión asegurado | rentabilidad garantizada | menos potencial de rentabilidad |
Primero elige el plan de destino. Firma allí la solicitud de movilización, y la nueva gestora se encarga de pedir el dinero a la antigua.
La movilización no es un rescate: no tributa en el IRPF y la antigüedad de las aportaciones se mantiene, lo que importa para la regla de los diez años y para la reducción del 40 por ciento en aportaciones anteriores a 2007.
Antes de mover, compare comisiones. Los planes de empleo suelen tener costes bajos; en los fondos de promoción pública la comisión de gestión no puede pasar del 0,30 por ciento.
Si le despiden y pasa a desempleo de larga duración, puede pedir el cobro anticipado de sus derechos. Lo que cobre tributa como rendimiento del trabajo.
Desde 2025 también se pueden rescatar aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En los planes de empleo solo si el compromiso y las especificaciones lo admiten; una vez movilizado a un plan individual, rige la regla de ese plan.
Rescatar todo de golpe puede subirle de tramo. Si no le hace falta, deje el dinero invertido.
Preguntas y respuestas
En un plan de pensiones de empleo, no: las contribuciones de la empresa son irrevocables. En algunos seguros colectivos sin imputación fiscal sí puede ocurrir.
No por el cambio en sí. Solo en supuestos como desempleo de larga duración, enfermedad grave o con aportaciones de diez años si el plan lo permite.
No. La movilización no es un rescate y no se declara en el IRPF.
No. Puede dejar los derechos donde están. Moverlos solo tiene sentido si el destino es mejor o más cómodo.
Sus derechos siguen en el plan español y los cobra en las contingencias previstas. Tributará según la residencia que tenga entonces.
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