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En resumen
Un siniestro anterior en el seguro de defensa jurídica es un conflicto cuyo origen es previo a la contratación: la póliza no lo cubre. ¿Qué es lo que cuenta? El hecho que causa el litigio, no el día en que usted llama al abogado. Si el siniestro ya había ocurrido al contratar, el seguro es nulo según el art. 4 de la Ley 50/1980. Además suele haber de 1 a 3 meses de carencia.
Lo que cuesta un seguro de defensa jurídica en España.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Cobertura básica | unos 60 a 150 euros al año |
| Cobertura estándar | unos 150 a 350 euros al año |
| Cobertura ampliada | unos 350 a 700 euros al año |
| Defensa jurídica del arrendador | desde unos 91 euros al año |
Valores orientativos de tarifas publicadas, 2025 y 2026.
Su prima depende de las garantías, los límites y la carencia.
Ejemplo de cálculo
Un propietario descubre en enero defectos en una reforma, contrata defensa jurídica en febrero y demanda al constructor en junio.
| Defectos detectados y reclamados por correo | 15 de enero |
| Inicio de la póliza | 1 de febrero |
| Demanda contra el constructor | 10 de junio |
| Hecho que origina el conflicto | enero, antes de la póliza |
Sin cobertura: el conflicto nace de un hecho conocido antes de firmar. Si los defectos hubieran aparecido en mayo, pasada la carencia, el caso estaría cubierto.
El seguro de defensa jurídica paga abogado, procurador y costas en conflictos futuros. La Ley de Contrato de Seguro declara nulo el contrato si en el momento de concluirlo ya había ocurrido el siniestro. Por eso nadie puede contratar defensa jurídica para un pleito que ya tiene encima.
Además, algunas pólizas excluyen las reclamaciones que derivan de un hecho conocido por usted antes de firmar, aunque haya pasado la carencia; otras prevén excepciones. Las condiciones de cada póliza fijan cómo se define ese hecho, conviene leerlas antes de contratar.
Lo decisivo es cuándo se produce el hecho que causa el litigio: el impago, el despido, la obra mal hecha, el accidente. Si ese hecho es anterior a la póliza de defensa jurídica, el conflicto queda fuera aunque la demanda llegue meses después.
Un ejemplo típico es el alquiler: si el inquilino dejó de pagar antes de contratar, la reclamación de esas rentas no entra. Si deja de pagar después y pasa la carencia, sí.
| Situación | ¿Cubierto? |
|---|---|
| Hecho y reclamación después de la carencia | sí, dentro de los límites |
| Hecho durante la carencia | normalmente no |
| Hecho conocido antes de firmar | algunas pólizas lo excluyen |
| Siniestro ya ocurrido al contratar | no, el contrato es nulo en ese punto |
La carencia es el periodo desde el inicio de la póliza en el que todavía no hay cobertura. En defensa jurídica suele ser de uno a tres meses y puede variar según el tipo de hecho, por ejemplo entre asuntos penales y civiles.
Una póliza sin carencia le protege antes, pero no convierte en cubierto un conflicto cuyo origen es anterior a la contratación.
Si el conflicto está cubierto, usted puede elegir libremente abogado y procurador, y estos no siguen instrucciones de la aseguradora. La póliza debe recoger estos derechos de forma expresa.
El seguro de defensa jurídica no paga multas ni sanciones administrativas o judiciales. Y debe contratarse como contrato independiente o en un capítulo aparte con su propia prima.
Preguntas y respuestas
Un conflicto cuyo hecho de origen es previo a la contratación.
La póliza no lo cubre.
No.
Si el siniestro ya ha ocurrido al contratar, el contrato es nulo según el art.
4 de la Ley 50/1980.
Suele ser de uno a tres meses y puede variar según el tipo de asunto.
Sí, la ley reconoce la libre elección de abogado y procurador.
No, el seguro de defensa jurídica excluye multas y sanciones por ley.
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