¿Responde el corredor de seguros por un mal asesoramiento?
Sí. El corredor de seguros responde por un mal asesoramiento y debe indemnizar los daños que …
Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
En caso de siniestro, el corredor de seguros debe prestarle asistencia y asesoramiento en las pólizas en que intervino (art. 155.3 Real Decreto-ley 3/2020). Qué hace en la práctica: le ayuda a comunicar el siniestro, revisa las cláusulas y reclama a la aseguradora. Quien decide si paga es siempre la aseguradora, y el plazo de 7 días para comunicar el siniestro sigue siendo suyo.
Lo que le cuesta la ayuda en un siniestro en España, según quién la preste.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Asistencia del corredor en una póliza en que intervino | 0 euros de factura, incluida en la comisión |
| Perito de parte si no hay acuerdo sobre el importe | 100 % de sus honorarios a su cargo |
| Perito tercero y gastos de la tasación pericial | 50 % a su cargo, 50 % a cargo de la aseguradora |
| Reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP | 0 euros |
Situación a octubre de 2026 según la Ley 50/1980 y el Real Decreto-ley 3/2020.
Si una parte provoca la peritación con una valoración claramente desproporcionada,
paga ella sola esos gastos (art.
39).
Los honorarios de un perito de parte varían; pida presupuesto por escrito.
Ejemplo de cálculo
Seguro de hogar contratado a través de un corredor, daños estimados en 6.000 euros.
| Día 1: usted | cortar el agua, hacer fotos, avisar al corredor o a la aseguradora |
| Hasta el día 7 | comunicación del siniestro, puede hacerla el corredor en su nombre |
| 5 días después | relación escrita de objetos y estimación de daños |
| Hasta 40 días desde la declaración | la aseguradora debe pagar el importe mínimo que reconozca |
El corredor le ayuda a cumplir plazos y a defender su valoración. Quien decide el importe final es la aseguradora, o los peritos si no hay acuerdo.
En España la asistencia en siniestros es una obligación legal del corredor de seguros, no un extra. Durante la vigencia del contrato en que intervino debe informarle sobre las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, prestarle asistencia y asesoramiento.
Además, las comunicaciones que el corredor hace a la aseguradora en su nombre producen los mismos efectos que si las hiciera usted, salvo que usted indique lo contrario (art. 21 Ley de Contrato de Seguro). Para firmar, modificar o rescindir un contrato hace falta siempre su consentimiento expreso.
| Tarea en el siniestro | Corredor | Aseguradora |
|---|---|---|
| Comunicar el siniestro | puede hacerlo en su nombre | lo recibe |
| Explicar las cláusulas | sí, desde su lado | sí, desde el suyo |
| Decidir si paga y cuánto | no | sí |
| Nombrar perito | puede orientarle sobre un perito de parte | nombra el suyo |
| Defenderle en un juicio | no, eso es de un abogado | no es su papel |
Un corredor de seguros no puede prometerle una indemnización ni pagar en nombre de la aseguradora. Su papel es asesorar y gestionar, la decisión sobre la cobertura y el importe corresponde a la compañía.
La obligación legal se refiere a las pólizas en que intervino. Si le pide ayuda con un seguro contratado por otra vía, el corredor no está obligado a prestarla, salvo que usted le traspase la póliza o lo acuerden.
Usted debe comunicar el siniestro en un máximo de 7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza fije un plazo mayor (art. 16 Ley 50/1980). En seguros de daños tiene además 5 días desde esa comunicación para enviar por escrito la relación de objetos y la estimación de los daños (art. 38).
Si comunica el siniestro a través del corredor, guarde la confirmación por escrito. Aunque la comunicación del corredor vale como suya, la fecha conviene tenerla documentada.
Si usted y la aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe, cada parte nombra un perito. Si los peritos tampoco coinciden, se nombra un perito tercero. Cada parte paga su perito, y el tercero se paga a medias (arts. 38 y 39 Ley 50/1980).
Si la aseguradora rechaza el siniestro, primero hay que reclamar a su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado. Si responde negativamente o no contesta en plazo, puede acudir gratis al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Su resolución no obliga a la compañía.
Para una rotura de cristales o un parte amistoso de automóvil sin heridos, llamar directamente a la asistencia de la aseguradora suele ser lo más rápido. Avise después a su corredor para que tenga el expediente.
El corredor aporta más en siniestros grandes, con varias pólizas implicadas o con cláusulas dudosas, por ejemplo infraseguro, exclusiones o un desacuerdo sobre la valoración pericial.
Preguntas y respuestas
No.
Puede hacerlo directamente a la aseguradora.
Avise igualmente a su corredor para que pueda asistirle.
En las pólizas en que intervino,
la asistencia es una obligación legal y va incluida en su comisión.
No.
Puede argumentar y reclamar, pero la decisión es de la aseguradora.
Para un juicio necesita un abogado.
Cada parte paga a su perito.
El perito tercero y los gastos de la tasación se reparten a medias.
Debe abonar el importe mínimo en 40 días desde la declaración.
Si se retrasa, la ley prevé intereses de demora (art.
20).
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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.
Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.
Opera en España en libre prestación de servicios.
NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.
No media su contrato.
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