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Corredor de seguros / Preguntas de seguros

¿Qué hace un corredor de seguros en caso de siniestro?

En resumen

En caso de siniestro, el corredor de seguros debe prestarle asistencia y asesoramiento en las pólizas en que intervino (art. 155.3 Real Decreto-ley 3/2020). Qué hace en la práctica: le ayuda a comunicar el siniestro, revisa las cláusulas y reclama a la aseguradora. Quien decide si paga es siempre la aseguradora, y el plazo de 7 días para comunicar el siniestro sigue siendo suyo.

¿Qué hace un corredor de seguros en caso de siniestro?

Cuánto cuesta

Lo que le cuesta la ayuda en un siniestro en España, según quién la preste.

EjemploOrientación
Asistencia del corredor en una póliza en que intervino0 euros de factura, incluida en la comisión
Perito de parte si no hay acuerdo sobre el importe100 % de sus honorarios a su cargo
Perito tercero y gastos de la tasación pericial50 % a su cargo, 50 % a cargo de la aseguradora
Reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP0 euros

Situación a octubre de 2026 según la Ley 50/1980 y el Real Decreto-ley 3/2020.

Si una parte provoca la peritación con una valoración claramente desproporcionada,

paga ella sola esos gastos (art.

39).

Los honorarios de un perito de parte varían; pida presupuesto por escrito.

Ejemplo de cálculo

Daños por agua en una vivienda en propiedad

Seguro de hogar contratado a través de un corredor, daños estimados en 6.000 euros.

Día 1: ustedcortar el agua, hacer fotos, avisar al corredor o a la aseguradora
Hasta el día 7comunicación del siniestro, puede hacerla el corredor en su nombre
5 días despuésrelación escrita de objetos y estimación de daños
Hasta 40 días desde la declaraciónla aseguradora debe pagar el importe mínimo que reconozca

El corredor le ayuda a cumplir plazos y a defender su valoración. Quien decide el importe final es la aseguradora, o los peritos si no hay acuerdo.

Lo que la ley exige al corredor en un siniestro

En España la asistencia en siniestros es una obligación legal del corredor de seguros, no un extra. Durante la vigencia del contrato en que intervino debe informarle sobre las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, prestarle asistencia y asesoramiento.

Además, las comunicaciones que el corredor hace a la aseguradora en su nombre producen los mismos efectos que si las hiciera usted, salvo que usted indique lo contrario (art. 21 Ley de Contrato de Seguro). Para firmar, modificar o rescindir un contrato hace falta siempre su consentimiento expreso.

Tarea en el siniestroCorredorAseguradora
Comunicar el siniestropuede hacerlo en su nombrelo recibe
Explicar las cláusulassí, desde su ladosí, desde el suyo
Decidir si paga y cuántonosí
Nombrar peritopuede orientarle sobre un perito de partenombra el suyo
Defenderle en un juiciono, eso es de un abogadono es su papel

Lo que un corredor no puede hacer en un siniestro

Un corredor de seguros no puede prometerle una indemnización ni pagar en nombre de la aseguradora. Su papel es asesorar y gestionar, la decisión sobre la cobertura y el importe corresponde a la compañía.

La obligación legal se refiere a las pólizas en que intervino. Si le pide ayuda con un seguro contratado por otra vía, el corredor no está obligado a prestarla, salvo que usted le traspase la póliza o lo acuerden.

Plazos que siguen siendo suyos tras el siniestro

Usted debe comunicar el siniestro en un máximo de 7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza fije un plazo mayor (art. 16 Ley 50/1980). En seguros de daños tiene además 5 días desde esa comunicación para enviar por escrito la relación de objetos y la estimación de los daños (art. 38).

Si comunica el siniestro a través del corredor, guarde la confirmación por escrito. Aunque la comunicación del corredor vale como suya, la fecha conviene tenerla documentada.

Si no hay acuerdo sobre el importe del siniestro

Si usted y la aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe, cada parte nombra un perito. Si los peritos tampoco coinciden, se nombra un perito tercero. Cada parte paga su perito, y el tercero se paga a medias (arts. 38 y 39 Ley 50/1980).

Si la aseguradora rechaza el siniestro, primero hay que reclamar a su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado. Si responde negativamente o no contesta en plazo, puede acudir gratis al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Su resolución no obliga a la compañía.

Cuándo puede prescindir del corredor en un siniestro

Para una rotura de cristales o un parte amistoso de automóvil sin heridos, llamar directamente a la asistencia de la aseguradora suele ser lo más rápido. Avise después a su corredor para que tenga el expediente.

El corredor aporta más en siniestros grandes, con varias pólizas implicadas o con cláusulas dudosas, por ejemplo infraseguro, exclusiones o un desacuerdo sobre la valoración pericial.

Paso a paso

  1. Limite los daños y haga fotos.
  2. Comunique el siniestro en 7 días, usted mismo o a través del corredor.
  3. Envíe por escrito la relación de objetos dañados y la estimación.
  4. Guarde copia de todo y pida confirmación de recepción.
  5. Si no hay acuerdo o hay rechazo, valore perito de parte o reclamación.

Lista de control

  • Plazo de 7 días controlado
  • Relación de daños enviada por escrito
  • Número de póliza y condiciones a mano
  • Facturas y fotos de los bienes dañados guardadas
  • Vía de reclamación conocida: atención al cliente y DGSFP

Errores frecuentes

  • Pensar que el corredor decide si la aseguradora paga
  • Dejar pasar el plazo de 7 días
  • Tirar los objetos dañados antes de que los vea el perito
  • Acudir a la DGSFP sin haber reclamado antes a la aseguradora

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comunicar el siniestro a través del corredor?

No.

Puede hacerlo directamente a la aseguradora.

Avise igualmente a su corredor para que pueda asistirle.

¿Me cobra el corredor por ayudarme en un siniestro?

En las pólizas en que intervino,

la asistencia es una obligación legal y va incluida en su comisión.

¿Puede el corredor obligar a la aseguradora a pagar?

No.

Puede argumentar y reclamar, pero la decisión es de la aseguradora.

Para un juicio necesita un abogado.

¿Quién paga al perito?

Cada parte paga a su perito.

El perito tercero y los gastos de la tasación se reparten a medias.

¿Qué pasa si la aseguradora tarda en pagar?

Debe abonar el importe mínimo en 40 días desde la declaración.

Si se retrasa, la ley prevé intereses de demora (art.

20).

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Sin coste; nos paga la aseguradora.

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2¿Qué seguros?

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Preguntas relacionadas

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán) · Actualizado

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