¿Cada cuánto debo revisar mis seguros?
¿Cada cuánto debo revisar mis seguros? A fondo cada dos o tres años y siempre tras un cambio …
Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
Si el mismo interés está asegurado dos veces contra el mismo riesgo y por el mismo tiempo, pagan las dos aseguradoras en proporción a su suma asegurada, y entre las dos nunca más que el daño real (artículo 32 de la Ley 50/1980). Usted debe comunicar a cada una los demás seguros y, tras el siniestro, avisar a todas indicando el nombre de las otras.
Cómo se reparte un siniestro con dos pólizas sobre el mismo interés, ejemplos orientativos según el artículo 32.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Daño 6.000 euros, sumas de 40.000 y 20.000 euros | 4.000 y 2.000 euros |
| Daño 3.000 euros, dos sumas iguales de 30.000 euros | 1.500 euros cada aseguradora |
| Daño 10.000 euros, sumas de 50.000 y 50.000 euros | en total 10.000 euros, no 20.000 |
Ejemplos simplificados sin franquicias ni límites por garantía.
Cada póliza aplica además sus propias condiciones.
Ejemplo de cálculo
El hijo de una familia rompe un escaparate jugando al fútbol. La familia tiene la responsabilidad civil en el seguro de hogar y en una póliza familiar aparte.
| Daño | 1.800 euros |
| Aviso tras el siniestro | a las dos aseguradoras, cada una con el nombre de la otra |
| Reparto | en proporción a las sumas aseguradas de cada póliza |
| Total pagado | 1.800 euros, nunca más |
El perjudicado cobra su daño una sola vez. La familia revisa después si necesita las dos pólizas o si le basta con una.
La Ley 50/1980 habla de pluralidad de seguros cuando el mismo tomador asegura con varias aseguradoras el mismo interés, contra el mismo riesgo y durante el mismo tiempo. Tienen que coincidir las tres cosas.
No hay pluralidad si las pólizas cubren cosas distintas, riesgos distintos o periodos que no se solapan. Un seguro de hogar y uno de comercio para locales diferentes no se pisan, aunque sean de la misma persona.
Salvo pacto en contrario, debe comunicar a cada aseguradora los demás seguros que tenga sobre ese mismo interés. Si lo omite con dolo y además hay sobreseguro, las aseguradoras no están obligadas a pagar el siniestro.
Cuando ocurre el siniestro, debe comunicarlo a cada aseguradora e indicar el nombre de las demás. No basta con avisar a una sola.
Las aseguradoras contribuyen a la indemnización en proporción a la suma asegurada de cada una, sin que en total se pague más que el daño. Nadie gana con un siniestro por tener dos pólizas.
Si una aseguradora paga más de lo que le toca, puede repetir contra las demás. Ese ajuste es cosa de ellas: usted reclama el daño y aporta los datos de todas las pólizas.
| Póliza | Suma asegurada | Proporción | Paga de un daño de 6.000 euros |
|---|---|---|---|
| Aseguradora A | 40.000 euros | 2/3 | 4.000 euros |
| Aseguradora B | 20.000 euros | 1/3 | 2.000 euros |
| Total | 60.000 euros | 1 | 6.000 euros |
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, cualquiera de las partes puede pedir que se reduzcan la suma y la prima, y la aseguradora devuelve el exceso de primas (artículo 31). En el siniestro solo se paga el daño efectivamente causado.
Si el sobreseguro se debe a mala fe del asegurado, el contrato es ineficaz. Cuando las sumas de varias pólizas juntas superan mucho el valor, el artículo 32 remite a esta misma regla.
La responsabilidad civil familiar aparece a menudo dos veces: dentro del seguro de hogar y en una póliza aparte. Lo mismo pasa con la asistencia en viaje incluida en una tarjeta o en otra póliza y un seguro de viaje contratado para el mismo viaje.
También se duplica a veces el contenido de una vivienda, por ejemplo cuando el propietario y el inquilino lo aseguran a la vez, o al cambiar de compañía sin dar de baja la anterior. Compare qué cubre cada póliza y desde cuándo antes de anular nada.
El reparto proporcional es propio de los seguros contra daños, que indemnizan una pérdida. En el seguro de accidentes, el artículo 101 obliga a avisar a la aseguradora de otros seguros de accidentes sobre la misma persona, pero si no se avisa la aseguradora no puede descontar nada de la suma asegurada; solo puede reclamar los daños y perjuicios que le cause la omisión.
Preguntas y respuestas
No.
En los seguros de daños, entre todas las aseguradoras nunca se paga más que el daño efectivamente
causado.
Usted debe avisar a todas tras el siniestro.
Entre ellas contribuyen en proporción a sus sumas aseguradas,
y la que pague de más puede repetir contra las otras.
No.
Lo que exige la ley es comunicarlo a cada aseguradora, salvo pacto en contrario.
Ocultarlo con dolo cuando hay sobreseguro puede dejarle sin indemnización.
No.
En el seguro de accidentes debe avisar de los demás seguros,
pero la aseguradora no puede descontar nada de la suma asegurada por esa causa.
Si la suma supera notablemente el valor, puede pedir reducir suma y prima,
y la aseguradora devuelve el exceso de primas (artículo 31).
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