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Corredor de seguros / Preguntas de seguros

Asegurado dos veces: ¿quién paga?

En resumen

Si el mismo interés está asegurado dos veces contra el mismo riesgo y por el mismo tiempo, pagan las dos aseguradoras en proporción a su suma asegurada, y entre las dos nunca más que el daño real (artículo 32 de la Ley 50/1980). Usted debe comunicar a cada una los demás seguros y, tras el siniestro, avisar a todas indicando el nombre de las otras.

Cuánto cuesta

Cómo se reparte un siniestro con dos pólizas sobre el mismo interés, ejemplos orientativos según el artículo 32.

EjemploOrientación
Daño 6.000 euros, sumas de 40.000 y 20.000 euros4.000 y 2.000 euros
Daño 3.000 euros, dos sumas iguales de 30.000 euros1.500 euros cada aseguradora
Daño 10.000 euros, sumas de 50.000 y 50.000 eurosen total 10.000 euros, no 20.000

Ejemplos simplificados sin franquicias ni límites por garantía.

Cada póliza aplica además sus propias condiciones.

Ejemplo de cálculo

Responsabilidad civil doble en Sevilla

El hijo de una familia rompe un escaparate jugando al fútbol. La familia tiene la responsabilidad civil en el seguro de hogar y en una póliza familiar aparte.

Daño1.800 euros
Aviso tras el siniestroa las dos aseguradoras, cada una con el nombre de la otra
Repartoen proporción a las sumas aseguradas de cada póliza
Total pagado1.800 euros, nunca más

El perjudicado cobra su daño una sola vez. La familia revisa después si necesita las dos pólizas o si le basta con una.

Cuándo hay pluralidad de seguros

La Ley 50/1980 habla de pluralidad de seguros cuando el mismo tomador asegura con varias aseguradoras el mismo interés, contra el mismo riesgo y durante el mismo tiempo. Tienen que coincidir las tres cosas.

No hay pluralidad si las pólizas cubren cosas distintas, riesgos distintos o periodos que no se solapan. Un seguro de hogar y uno de comercio para locales diferentes no se pisan, aunque sean de la misma persona.

Su deber de avisar

Salvo pacto en contrario, debe comunicar a cada aseguradora los demás seguros que tenga sobre ese mismo interés. Si lo omite con dolo y además hay sobreseguro, las aseguradoras no están obligadas a pagar el siniestro.

Cuando ocurre el siniestro, debe comunicarlo a cada aseguradora e indicar el nombre de las demás. No basta con avisar a una sola.

Cómo se reparte el pago

Las aseguradoras contribuyen a la indemnización en proporción a la suma asegurada de cada una, sin que en total se pague más que el daño. Nadie gana con un siniestro por tener dos pólizas.

Si una aseguradora paga más de lo que le toca, puede repetir contra las demás. Ese ajuste es cosa de ellas: usted reclama el daño y aporta los datos de todas las pólizas.

PólizaSuma aseguradaProporciónPaga de un daño de 6.000 euros
Aseguradora A40.000 euros2/34.000 euros
Aseguradora B20.000 euros1/32.000 euros
Total60.000 euros16.000 euros

Sobreseguro: pagar de más no da más

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, cualquiera de las partes puede pedir que se reduzcan la suma y la prima, y la aseguradora devuelve el exceso de primas (artículo 31). En el siniestro solo se paga el daño efectivamente causado.

Si el sobreseguro se debe a mala fe del asegurado, el contrato es ineficaz. Cuando las sumas de varias pólizas juntas superan mucho el valor, el artículo 32 remite a esta misma regla.

Casos típicos

La responsabilidad civil familiar aparece a menudo dos veces: dentro del seguro de hogar y en una póliza aparte. Lo mismo pasa con la asistencia en viaje incluida en una tarjeta o en otra póliza y un seguro de viaje contratado para el mismo viaje.

También se duplica a veces el contenido de una vivienda, por ejemplo cuando el propietario y el inquilino lo aseguran a la vez, o al cambiar de compañía sin dar de baja la anterior. Compare qué cubre cada póliza y desde cuándo antes de anular nada.

Seguros de personas: otra lógica

El reparto proporcional es propio de los seguros contra daños, que indemnizan una pérdida. En el seguro de accidentes, el artículo 101 obliga a avisar a la aseguradora de otros seguros de accidentes sobre la misma persona, pero si no se avisa la aseguradora no puede descontar nada de la suma asegurada; solo puede reclamar los daños y perjuicios que le cause la omisión.

Paso a paso

  1. Reunir todas las pólizas que puedan cubrir el mismo bien o la misma responsabilidad.
  2. Comprobar si coinciden el interés, el riesgo y el periodo.
  3. Comunicar a cada aseguradora la existencia de las demás.
  4. En un siniestro, avisar a todas e indicar el nombre de las otras.
  5. Después, decidir con calma qué póliza mantener y no renovar la duplicada a su vencimiento.

Lista de control

  • Lista de pólizas con aseguradora, número y suma asegurada
  • Cada aseguradora informada de los demás seguros
  • Sumas aseguradas acordes al valor real
  • Fechas de vencimiento anotadas
  • Coberturas comparadas antes de anular una póliza

Errores frecuentes

  • Ocultar a una aseguradora que existe otro seguro
  • Avisar del siniestro solo a una de las aseguradoras
  • Pensar que dos pólizas pagan dos veces el mismo daño
  • Anular la póliza antigua antes de comprobar que la nueva cubre lo mismo

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar dos veces el mismo daño?

No.

En los seguros de daños, entre todas las aseguradoras nunca se paga más que el daño efectivamente

causado.

¿Elijo yo qué aseguradora paga?

Usted debe avisar a todas tras el siniestro.

Entre ellas contribuyen en proporción a sus sumas aseguradas,

y la que pague de más puede repetir contra las otras.

¿Es ilegal tener dos seguros sobre lo mismo?

No.

Lo que exige la ley es comunicarlo a cada aseguradora, salvo pacto en contrario.

Ocultarlo con dolo cuando hay sobreseguro puede dejarle sin indemnización.

¿Pasa lo mismo con dos seguros de accidentes?

No.

En el seguro de accidentes debe avisar de los demás seguros,

pero la aseguradora no puede descontar nada de la suma asegurada por esa causa.

¿Me devuelven la prima si estoy asegurado de más?

Si la suma supera notablemente el valor, puede pedir reducir suma y prima,

y la aseguradora devuelve el exceso de primas (artículo 31).

Fuentes

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