Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
Para su vivienda habitual, en general no: el seguro de hogar y el recargo del Consorcio no desgravan, salvo en el régimen transitorio de hipotecas anteriores a 2013. Si alquila la vivienda, la prima es gasto deducible del alquiler. Y tras una inundación, las indemnizaciones del Consorcio y las ayudas públicas para reparar no tributan en el IRPF mientras no superen el coste de la reparación.
Recargo oficial del Consorcio, prima media del seguro de hogar y efecto fiscal a modo de ejemplo.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Recargo del Consorcio, vivienda con 150.000 euros asegurados | unos 10,50 euros al año |
| Seguro de hogar, media nacional 2026 | unos 265 euros al año |
| Vivienda habitual comprada desde 2013 | 0 euros de ahorro fiscal |
| Piso alquilado, prima de 250 euros, tipo marginal del 30 por ciento | hasta unos 75 euros menos de impuesto al año |
| Régimen transitorio por vivienda habitual | 15 por ciento de una base máxima de 9.040 euros al año |
El recargo sale de la tarifa oficial del 0,07 por mil para viviendas; la prima media, de ejemplos publicados de septiembre de 2026. El ahorro del piso alquilado es un cálculo propio y valor orientativo de la práctica; si le corresponde una reducción por alquiler de vivienda, el ahorro real es menor. No somos asesores fiscales; consulte su caso con su asesoría.
Ejemplo de cálculo
Cada piso tiene su seguro de hogar con 150.000 euros de capital. Así se refleja en la renta.
| Seguro del piso donde vive, recargo del Consorcio incluido | 280 euros, no deducible |
| Seguro del piso alquilado todo el año | 250 euros, gasto deducible |
| Recargo del Consorcio dentro de cada recibo | unos 10,50 euros |
| Tipo marginal a modo de ejemplo | 30 por ciento |
Como mucho unos 75 euros menos de impuesto al año por el piso alquilado, menos si aplica una reducción por alquiler. Por su vivienda habitual, nada. Cálculo con valores orientativos.
El IRPF no tiene una deducción general por seguros de hogar. La prima protege un bien de uso privado, y Hacienda no la tiene en cuenta si usted vive en la vivienda.
La excepción es el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual. Solo lo conserva quien compró con hipoteca antes de 2013 y ya aplicaba la deducción. En ese caso, según las guías publicadas, pueden contar las primas de seguros vinculados al préstamo, dentro de la base máxima de 9.040 euros al año al 15 por ciento. Compruebe su caso antes de incluirlo.
Si alquila una vivienda, la prima del seguro de hogar, incluido el recargo del Consorcio, es gasto deducible para calcular el rendimiento neto del alquiler. Si alquila solo parte del año, se prorratea por los días alquilados.
Si es autónomo y trabaja en casa, puede deducir la parte del seguro que corresponda a los metros que usa para la actividad. Hacienda pide que esa parte esté realmente afecta y declarada.
| Su situación | ¿Desgrava? | Cómo |
|---|---|---|
| Vivienda habitual comprada desde 2013 | no | gasto privado |
| Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013 | posible | régimen transitorio, si ya aplicaba la deducción |
| Vivienda alquilada todo el año | sí | gasto del rendimiento del capital inmobiliario |
| Vivienda alquilada parte del año | en proporción | por los días de alquiler |
| Autónomo con parte de la vivienda afecta | en proporción | por los metros afectos a la actividad |
| Local o nave de una empresa | sí | gasto de la actividad |
Según el criterio publicado de la Dirección General de Tributos, las indemnizaciones del Consorcio y las ayudas públicas por daños en la vivienda a causa de una inundación están exentas en el IRPF. Si lo que recibe solo cubre la reparación, no hay nada que declarar. Si recibe más de lo que cuesta reparar, el exceso es ganancia patrimonial.
Si la vivienda o un bien queda destruido y lo que cobra es menor que lo que le costó, puede surgir una pérdida patrimonial. Los gastos de reparación pagados con la indemnización no se pueden deducir aparte ni sumar como mejora.
Para su vivienda habitual el ahorro es cero, y para un piso alquilado son unas decenas de euros al año. El recargo del Consorcio, de unos 10 a 20 euros al año en una vivienda normal, no se puede quitar y no merece cálculo fiscal.
Lo que decide es si podría pagar usted una reparación de 20.000 o 50.000 euros. El Consorcio solo paga si tiene una póliza de daños en vigor, así que lo caro es no tener seguro.
Preguntas y respuestas
Va dentro del recibo del seguro y sigue su misma suerte: deducible si el seguro es de un piso alquilado, no deducible en su vivienda habitual.
Según el criterio publicado de Tributos, no, mientras no supere el coste de reparar. El exceso sería ganancia patrimonial.
Las ayudas para reparar o reponer la vivienda dañada también están exentas en los mismos términos. Guarde las resoluciones y facturas.
La parte del seguro que corresponda a los metros afectos a su actividad, siempre que esa parte esté declarada como afecta.
Solo dentro del régimen transitorio si compró antes de 2013 y ya deducía por vivienda habitual. Para compras posteriores, no.
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