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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Sigo asegurado si no he pagado la prima? Si es la primera prima, normalmente no: si el siniestro ocurre antes de pagarla, la aseguradora queda liberada salvo pacto en contrario (art. 15 Ley 50/1980). Si es una prima siguiente, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento y vuelve a las 24 horas de pagar, si el contrato no se ha extinguido.
Plazos y consecuencias de una prima impagada según la Ley de Contrato de Seguro, con ejemplos.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Prima siguiente impagada | cobertura hasta 1 mes después del vencimiento |
| Sin reclamación de la aseguradora | contrato extinguido a los 6 meses |
| Pago durante la suspensión | cobertura de nuevo a las 24 horas |
| Hogar con recibo de 180 euros impagado, robo en la suspensión con 3.000 euros de daño | 0 euros de indemnización |
Plazos del art.
15 Ley 50/1980, octubre de 2026.
Importes como valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
El recibo de 180 euros vence el 1 de marzo y el banco lo devuelve.
| Vencimiento | 1 de marzo |
| Cobertura suspendida desde | 1 de abril |
| Robo el 20 de marzo | cubierto |
| Robo el 10 de abril sin pago | no cubierto |
Si paga antes del 1 de abril no pierde nada. Después, un recibo de 180 euros puede dejar sin cubrir un daño de miles.
Si la primera prima no se paga por culpa del tomador, la aseguradora puede resolver el contrato o exigir el pago por vía ejecutiva (art. 15 Ley 50/1980). Salvo pacto en contrario, si la prima no se ha pagado antes del siniestro, la aseguradora queda liberada.
La primera prima es exigible una vez firmado el contrato (art. 14). Pague cuanto antes, sobre todo si el riesgo empieza ya, por ejemplo con un coche recién comprado.
Si no paga una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Durante ese mes sigue asegurado. Si la aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se extingue (art. 15 Ley 50/1980).
Si el contrato no se ha resuelto ni extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que paga. Un siniestro ocurrido durante la suspensión no queda cubierto.
| Situación | ¿Está asegurado? |
|---|---|
| Primera prima sin pagar, siniestro antes del pago | no, salvo pacto en contrario |
| Prima siguiente impagada, primer mes tras el vencimiento | sí |
| Prima siguiente impagada, después del primer mes | no, cobertura suspendida |
| Paga durante la suspensión | sí, desde 24 horas después del pago |
| Seis meses sin reclamación de la aseguradora | contrato extinguido |
Pague el recibo pendiente cuanto antes y pida confirmación. Si el problema es el importe, hable con la aseguradora sobre fraccionar el pago, aumentar la franquicia o ajustar coberturas, en lugar de perder el seguro.
Un corredor puede revisar en qué situación está su póliza y si hay una alternativa con la misma cobertura más barata. En NAMMERT, Norman Nammert media como corredor de seguros registrado en Alemania; la comisión la paga la aseguradora. Un siniestro ya ocurrido sin cobertura no puede asegurarse después.
Preguntas y respuestas
La cobertura se suspende un mes después del vencimiento.
Pague antes para no tener ningún hueco.
A las 24 horas del día del pago, si el contrato no se ha resuelto ni extinguido.
Con el contrato en suspenso, solo la prima del periodo en curso.
Sí, si la aseguradora no reclama el pago en seis meses desde el vencimiento.
NAMMERT corredor de seguros
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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.
Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.
Opera en España en libre prestación de servicios.
NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.
No media su contrato.
Información previa (en alemán) · Actualizado
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