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Corredor de seguros / Preguntas de seguros

La aseguradora rechaza el siniestro: ¿qué hago?

En resumen

Si la aseguradora rechaza el siniestro, pida el motivo por escrito y compárelo con su póliza. Si solo discrepan en el importe, cabe la peritación del artículo 38 de la Ley 50/1980. Reclame al servicio de atención al cliente; sin respuesta en dos meses o con un no, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Prescripción: dos años en daños, cinco en personas.

Cuánto cuesta

Plazos y cifras legales cuando la aseguradora rechaza un siniestro en España.

EjemploOrientación
Pago del importe mínimo por la aseguradora40 días desde la declaración del siniestro
Espera ante el servicio de atención al cliente2 meses antes de ir a la DGSFP
Informe del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP4 meses desde la presentación
Prescripción, seguro de daños2 años
Prescripción, seguro de personas5 años
Interés de demora mínimo pasados dos años20 por ciento anual

Reglas legales vigentes, octubre de 2026.

Su póliza puede fijar plazos más favorables para usted, por ejemplo para comunicar el siniestro.

Ejemplo de cálculo

Daños por agua en un piso de Valencia: rechazo y peritación

Una fuga daña el parqué. La aseguradora del hogar primero rechaza por desgaste y, tras la reclamación, acepta pero ofrece mucho menos que el presupuesto.

Motivo del rechazopedido por escrito, cláusula de desgaste no destacada
Reclamación al servicio de atención al clientepresentada en la tercera semana
Desacuerdo en el importeperitación del artículo 38 con perito propio
Plazo de prescripcióndos años, interrumpido con cada reclamación escrita

La aseguradora acepta el siniestro y el importe lo fijan los peritos. La vía de la DGSFP no hizo falta, pero estaba preparada.

Pida el motivo por escrito

Un rechazo por teléfono no le sirve para reclamar. Pida a la aseguradora que le indique por escrito el motivo y la cláusula de la póliza en la que se apoya. Con eso puede comprobar si el rechazo encaja con lo que firmó.

Revise también si la cláusula invocada limita sus derechos. Según el artículo 3 de la Ley 50/1980, las cláusulas limitativas deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. Si no lo fueron, coméntelo en su reclamación.

Mientras tanto, la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde que recibió la declaración del siniestro (artículo 18). Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, y al menos un 20 por ciento anual pasados dos años desde el siniestro (artículo 20).

Si solo discrepan en el importe: la peritación del artículo 38

Cuando la aseguradora acepta el siniestro pero usted no está de acuerdo con lo que ofrece, en los seguros de daños puede acudir a la peritación del artículo 38. Si no hay acuerdo en el plazo del artículo 18, cada parte designa un perito. Si una parte no lo designa en ocho días, queda vinculada por el dictamen del perito de la otra.

Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, las partes designan un tercero. El dictamen es vinculante salvo que se impugne judicialmente: la aseguradora tiene 30 días y el asegurado 180 días. Cada parte paga a su perito; el tercero y los demás gastos de la tasación se reparten por mitad (artículo 39).

La peritación sirve para fijar cuánto vale el daño. Si la aseguradora niega que el siniestro esté cubierto, la discusión es otra y se resuelve por reclamación o ante el juez.

Paso de la peritaciónPlazo legal
Relación de daños y objetos por el asegurado5 días desde la comunicación del siniestro
Designar perito propio si no hay acuerdo8 días desde el requerimiento
Impugnar el dictamen, aseguradora30 días
Impugnar el dictamen, asegurado180 días

Reclamar a la propia aseguradora

Antes de ir a la DGSFP tiene que reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora. Hágalo por escrito, con su número de póliza y de siniestro, el motivo del rechazo y por qué no está de acuerdo. Adjunte fotos, facturas, informes y la carta de rechazo.

Guarde una prueba de la fecha de presentación. A partir de ella corren los dos meses que le abren la siguiente vía.

El Servicio de Reclamaciones de la DGSFP

Si en dos meses no tiene respuesta, o si la aseguradora no admite su reclamación o la desestima, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Orden ECC/2502/2012). Debe acreditar que reclamó antes a la aseguradora y que el asunto no está pendiente ante un juez o un árbitro.

El expediente debe terminar con un informe en cuatro meses. Ese informe no es vinculante: si la aseguradora no lo sigue, le queda la vía judicial. Aun así, deja por escrito una valoración del supervisor que le puede ayudar.

No deje correr la prescripción

Las acciones del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los seguros de personas (artículo 23 de la Ley 50/1980). Una reclamación larga puede comerse buena parte de ese tiempo.

La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Por eso conviene que cada reclamación a la aseguradora sea escrita, fechada y con prueba de recepción.

Defensa jurídica y corredor

Si tiene un seguro de defensa jurídica, lea en sus condiciones si cubre los conflictos con sus propias aseguradoras y desde cuándo. Si piensa en ir a juicio, consulte a un abogado antes de que venza el plazo de prescripción.

Si contrató la póliza con un corredor, enséñele la carta de rechazo. Puede ayudarle a leer la póliza, ordenar los documentos y valorar si merece la pena reclamar. En NAMMERT media el corredor de seguros Norman Nammert; la decisión sobre el siniestro corresponde siempre a la aseguradora.

Paso a paso

  1. Pedir a la aseguradora el motivo del rechazo por escrito, con la cláusula concreta.
  2. Comparar el motivo con la póliza, incluidas las cláusulas limitativas firmadas.
  3. Si solo se discute el importe, pedir la peritación y designar perito propio.
  4. Reclamar por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente.
  5. Sin respuesta en dos meses o con respuesta negativa, reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
  6. Antes de que prescriba la acción, valorar con un abogado la vía judicial.

Lista de control

  • Carta de rechazo con motivo y cláusula
  • Póliza completa con condiciones generales y particulares
  • Fotos, facturas, presupuestos e informes del siniestro
  • Prueba de la fecha de cada reclamación
  • Fecha del siniestro anotada para calcular la prescripción
  • Condiciones de su seguro de defensa jurídica, si lo tiene

Errores frecuentes

  • Aceptar un rechazo por teléfono sin pedirlo por escrito
  • Ir directamente a la DGSFP sin reclamar antes a la aseguradora
  • Confundir la peritación del importe con la discusión sobre si hay cobertura
  • Dejar pasar los dos años de prescripción en un seguro de daños
  • Reparar o tirar los objetos dañados antes de documentarlos

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tiene la aseguradora que explicar por qué rechaza el siniestro?

Pídalo siempre por escrito con la cláusula en la que se basa.

Sin ese motivo no puede valorar el rechazo ni reclamar con fundamento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones del contrato prescriben a los dos años en seguros de daños y a los cinco en seguros

de personas.

Una reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción.

¿Es obligatoria la resolución de la DGSFP?

No.

El informe final del Servicio de Reclamaciones no es vinculante.

Si la aseguradora no lo sigue, le queda acudir a los tribunales.

¿Puedo ir a la DGSFP sin reclamar antes a la aseguradora?

No.

Debe acreditar que reclamó al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente y que

pasaron dos meses sin respuesta o que su reclamación fue rechazada.

¿Quién paga la peritación del artículo 38?

Cada parte paga a su propio perito.

Los honorarios del tercer perito y los demás gastos de la tasación se reparten por mitad,

salvo que una parte haya mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada.

¿Puede el corredor obligar a la aseguradora a pagar?

No.

El corredor le asesora y le ayuda a ordenar la reclamación,

pero la decisión es de la aseguradora y, en última instancia, de un juez.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.

Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

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Preguntas relacionadas

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán) · Actualizado

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