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¿Paga el seguro de accidentes privado también un accidente de trabajo?

En resumen

Sí, si su póliza cubre el ámbito profesional o las 24 horas. El seguro de accidentes privado paga también un accidente de trabajo, además de la Seguridad Social y sin descontar sus prestaciones. Con 100.000 euros de capital y un 20 por ciento de invalidez según baremo, cobra 20.000 euros, aparte de la baja al 75 por ciento y una posible incapacidad permanente.

¿Paga el seguro de accidentes privado también un accidente de trabajo?

Cuánto cuesta

Precios orientativos de seguros de accidentes en España y un cálculo de ejemplo.

EjemploOrientación
Póliza individual básicaunos 50 a 100 euros al año
Autónomo, según capital y coberturasunos 100 a 200 euros al año
Póliza colectiva de empresa, por empleadounos 30 a 70 euros al año
20 por ciento de invalidez según baremo, capital 100.000 euros20.000 euros

Precios orientativos publicados para 2026.

El cálculo es un ejemplo; el porcentaje real lo fija el baremo de su póliza.

Ejemplo de cálculo

Carpintero, sierra circular

Un carpintero pierde parte de un dedo trabajando. Tiene un seguro de accidentes privado de 24 horas con 60.000 euros de capital de invalidez.

Seguridad Socialasistencia por la mutua y baja al 75 por ciento
Secuela según baremo de la pólizasupongamos 8 por ciento
Seguro privado4.800 euros
Descuento por lo que paga la Seguridad Socialninguno

Además de todo lo que le da la Seguridad Social, cobra 4.800 euros de su seguro privado.

Por qué se suman ambas coberturas

El seguro de accidentes paga un capital pactado según el baremo, sin preguntar qué recibe usted de otros. La propia ley dice que, aunque haya otros seguros de accidentes sobre la misma persona, la aseguradora no puede deducir nada de la suma asegurada por ese motivo.

La Seguridad Social protege el accidente de trabajo con asistencia sanitaria, baja y, si quedan secuelas, incapacidad permanente. Son sistemas distintos y compatibles.

Lo primero: qué ámbito cubre su póliza

No todas las pólizas cubren lo mismo. Unas cubren las 24 horas, otras solo la vida privada y otras solo la actividad profesional. Una póliza de vida privada no pagará un accidente de trabajo.

Fíjese también en la profesión declarada. Si cambia a un trabajo más arriesgado, debe comunicarlo: es una circunstancia que agrava el riesgo.

Tras un accidente de trabajoSeguridad SocialSeguro de accidentes privado
Asistencia sanitariasí, a través de la mutuasolo si está contratada
Ingresos durante la baja75 por ciento de la base reguladorasolo con garantía de incapacidad temporal
Secuelas permanentesincapacidad permanente según gradocapital por baremo
Fallecimientoprestaciones de supervivencia e indemnización a tanto alzadocapital de fallecimiento
Quién paga la prima o cotizaciónla empresausted o la empresa por convenio

Comunique el accidente dos veces

La empresa comunica el accidente de trabajo a la mutua. Su aseguradora privada no se entera. Debe comunicarle el siniestro usted, en un plazo máximo de siete días salvo que la póliza dé más (art. 16 de la Ley 50/1980).

Para la invalidez, la aseguradora fijará el grado tras el certificado médico de incapacidad y según su baremo, no según la resolución del INSS.

El seguro del convenio colectivo

Muchos trabajadores tienen ya un seguro de accidentes porque lo exige su convenio colectivo. Ese seguro suele cubrir muerte e invalidez por accidente de trabajo con capitales fijos.

Revise si su convenio lo incluye y por cuánto. Un seguro privado propio tiene sentido sobre todo para la vida privada, donde la Seguridad Social no da prestaciones por accidente de trabajo.

Cuándo no le hace falta para el trabajo

Si trabaja en una oficina, el riesgo en el trabajo es bajo y la Seguridad Social cubre los casos graves. La razón para un seguro privado es entonces el tiempo libre.

Si un accidente le haría perder su profesión, valore antes un seguro de incapacidad o invalidez que sustituya ingresos de forma continuada.

Paso a paso

  1. Comunicar el accidente a la empresa y acudir a la mutua.
  2. Comunicarlo usted mismo a su aseguradora privada en siete días.
  3. Guardar copias de todos los informes para ambas.
  4. Presentar el certificado médico de incapacidad cuando se estabilicen las secuelas.
  5. Comunicar a la aseguradora un cambio a una profesión de más riesgo.

Lista de control

  • Ámbito de la póliza: 24 horas o profesional
  • Profesión declarada actualizada
  • Parte de accidente de la empresa
  • Comunicación a la aseguradora en plazo
  • Seguro de convenio comprobado

Errores frecuentes

  • Tener una póliza solo de vida privada y esperar que pague un accidente laboral
  • Pensar que la mutua avisa a su aseguradora privada
  • No comunicar un cambio a una profesión más peligrosa
  • Contratar otro seguro sin saber que el convenio ya incluye uno

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Me descuentan lo que paga la Seguridad Social?

No.

El seguro de accidentes paga el capital según baremo, sin descontar las prestaciones públicas.

¿Cubre también el accidente in itinere?

Si la póliza cubre las 24 horas o el ámbito profesional incluyendo los trayectos, sí.

Revise el condicionado.

¿Tengo que avisar si tengo otro seguro de accidentes?

Sí, la ley obliga a comunicarlo, pero la aseguradora no puede reducir la suma asegurada por ello.

¿Y si soy autónomo?

Si cotiza por contingencias profesionales tiene protección pública por accidente de trabajo.

El seguro privado la complementa.

¿Paga el seguro privado una enfermedad profesional?

No, una enfermedad no es un accidente según la Ley 50/1980.

Eso lo cubre la Seguridad Social.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Seguro de accidentes

Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.

Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

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3Datos

Seguro de accidentes personales

Con detalle, por ejemplo electricista en obra o administrativo en oficina

Por ejemplo moto, buceo, escalada, parapente

Por ejemplo incapacidad temporal diaria, hospitalización, cobertura en viajes

4Su póliza actual
5¿Cómo le contactamos?

Preguntas relacionadas

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