Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
Sí, si su póliza cubre el ámbito profesional o las 24 horas. El seguro de accidentes privado paga también un accidente de trabajo, además de la Seguridad Social y sin descontar sus prestaciones. Con 100.000 euros de capital y un 20 por ciento de invalidez según baremo, cobra 20.000 euros, aparte de la baja al 75 por ciento y una posible incapacidad permanente.
Precios orientativos de seguros de accidentes en España y un cálculo de ejemplo.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza individual básica | unos 50 a 100 euros al año |
| Autónomo, según capital y coberturas | unos 100 a 200 euros al año |
| Póliza colectiva de empresa, por empleado | unos 30 a 70 euros al año |
| 20 por ciento de invalidez según baremo, capital 100.000 euros | 20.000 euros |
Precios orientativos publicados para 2026.
El cálculo es un ejemplo; el porcentaje real lo fija el baremo de su póliza.
Ejemplo de cálculo
Un carpintero pierde parte de un dedo trabajando. Tiene un seguro de accidentes privado de 24 horas con 60.000 euros de capital de invalidez.
| Seguridad Social | asistencia por la mutua y baja al 75 por ciento |
| Secuela según baremo de la póliza | supongamos 8 por ciento |
| Seguro privado | 4.800 euros |
| Descuento por lo que paga la Seguridad Social | ninguno |
Además de todo lo que le da la Seguridad Social, cobra 4.800 euros de su seguro privado.
El seguro de accidentes paga un capital pactado según el baremo, sin preguntar qué recibe usted de otros. La propia ley dice que, aunque haya otros seguros de accidentes sobre la misma persona, la aseguradora no puede deducir nada de la suma asegurada por ese motivo.
La Seguridad Social protege el accidente de trabajo con asistencia sanitaria, baja y, si quedan secuelas, incapacidad permanente. Son sistemas distintos y compatibles.
No todas las pólizas cubren lo mismo. Unas cubren las 24 horas, otras solo la vida privada y otras solo la actividad profesional. Una póliza de vida privada no pagará un accidente de trabajo.
Fíjese también en la profesión declarada. Si cambia a un trabajo más arriesgado, debe comunicarlo: es una circunstancia que agrava el riesgo.
| Tras un accidente de trabajo | Seguridad Social | Seguro de accidentes privado |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria | sí, a través de la mutua | solo si está contratada |
| Ingresos durante la baja | 75 por ciento de la base reguladora | solo con garantía de incapacidad temporal |
| Secuelas permanentes | incapacidad permanente según grado | capital por baremo |
| Fallecimiento | prestaciones de supervivencia e indemnización a tanto alzado | capital de fallecimiento |
| Quién paga la prima o cotización | la empresa | usted o la empresa por convenio |
La empresa comunica el accidente de trabajo a la mutua. Su aseguradora privada no se entera. Debe comunicarle el siniestro usted, en un plazo máximo de siete días salvo que la póliza dé más (art. 16 de la Ley 50/1980).
Para la invalidez, la aseguradora fijará el grado tras el certificado médico de incapacidad y según su baremo, no según la resolución del INSS.
Muchos trabajadores tienen ya un seguro de accidentes porque lo exige su convenio colectivo. Ese seguro suele cubrir muerte e invalidez por accidente de trabajo con capitales fijos.
Revise si su convenio lo incluye y por cuánto. Un seguro privado propio tiene sentido sobre todo para la vida privada, donde la Seguridad Social no da prestaciones por accidente de trabajo.
Si trabaja en una oficina, el riesgo en el trabajo es bajo y la Seguridad Social cubre los casos graves. La razón para un seguro privado es entonces el tiempo libre.
Si un accidente le haría perder su profesión, valore antes un seguro de incapacidad o invalidez que sustituya ingresos de forma continuada.
Preguntas y respuestas
No.
El seguro de accidentes paga el capital según baremo, sin descontar las prestaciones públicas.
Si la póliza cubre las 24 horas o el ámbito profesional incluyendo los trayectos, sí.
Revise el condicionado.
Sí, la ley obliga a comunicarlo, pero la aseguradora no puede reducir la suma asegurada por ello.
Si cotiza por contingencias profesionales tiene protección pública por accidente de trabajo.
El seguro privado la complementa.
No, una enfermedad no es un accidente según la Ley 50/1980.
Eso lo cubre la Seguridad Social.
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