Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
Es el accidente que sufre al ir al trabajo o al volver de él. El artículo 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social lo trata como accidente de trabajo: asistencia sin copago, baja del 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente y, si queda secuela, incapacidad permanente. En 2025 estos accidentes subieron un 2,9 por ciento.
Cifras de la normativa, de la estadística oficial y de precios publicados en España.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Su propia cotización por contingencias profesionales como asalariado | 0 euros, la paga la empresa |
| Baja con base reguladora de 2.000 euros al mes | unos 1.500 euros al mes, el 75 por ciento |
| Incapacidad permanente parcial con base reguladora de 2.000 euros | 24 mensualidades, unos 48.000 euros de una vez |
| Seguro de accidentes privado básico, 24 horas | unos 50 a 100 euros al año |
Valores orientativos, octubre de 2026. La baja se calcula sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior. El precio privado procede de precios publicados y depende de la edad, la profesión y los capitales.
Ejemplo de cálculo
Una empleada con base reguladora de 2.000 euros al mes va al trabajo en bicicleta y se fractura la muñeca. Está de baja ocho semanas.
| Caso 1: caída en su trayecto habitual | accidente in itinere, atiende la mutua |
| Día del accidente | lo paga la empresa |
| Baja desde el día siguiente | 75 por ciento, unos 1.500 euros al mes |
| Caso 2: caída tras desviarse una hora para ir de compras | contingencia común, no accidente de trabajo |
| Baja en el caso 2 | nada los tres primeros días, el 60 por ciento del día 4 al 20 y el 75 por ciento desde el 21 |
| Con seguro de accidentes privado | paga en ambos casos según el baremo de la póliza si queda secuela |
El trayecto habitual está bien protegido; un desvío privado cambia la prestación y la hace más baja. Un seguro privado paga en ambos casos si queda una secuela.
La ley solo dice que es accidente de trabajo el que se sufre al ir o volver del lugar de trabajo. Los tribunales han concretado cuatro requisitos que deben darse a la vez.
El primero es que el trabajo sea el motivo del desplazamiento. El segundo, que ocurra en el trayecto habitual entre su domicilio y el trabajo. El tercero, que suceda en un tiempo razonable respecto a la entrada o la salida. El cuarto, que use un medio de transporte normal y adecuado.
| Situación | ¿Accidente in itinere? |
|---|---|
| Trayecto habitual de casa al trabajo, a pie, en bici, en coche o en transporte público | sí |
| Accidente una hora después de salir, por un atasco o una despedida breve | puede serlo, el Supremo ha aceptado demoras razonables |
| Dejar a compañeros en su casa antes de volver a la suya | puede serlo, si el desvío es razonable |
| Parada larga para ir al gimnasio o de compras | normalmente no |
| Viaje a una segunda residencia el fin de semana | normalmente no, no es el trayecto habitual |
| Conducir con una tasa de alcohol muy alta | no, si se considera imprudencia temeraria |
| Exceso de velocidad o despiste | sí, la imprudencia habitual no excluye la cobertura |
Un desvío o una parada por motivos privados puede romper la relación con el trabajo. Los tribunales lo miran caso por caso: una gestión breve y razonable no siempre la rompe, una actividad de ocio de varias horas sí.
La ley excluye el accidente debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. En cambio, la imprudencia profesional, la que nace de la confianza en una tarea habitual, no lo excluye. Conducir bajo los efectos del alcohol puede considerarse temerario.
La asistencia sanitaria la presta normalmente la mutua colaboradora con la Seguridad Social de su empresa, sin copago de medicamentos. El día del accidente lo paga la empresa como día trabajado. Desde el día siguiente cobra la baja por incapacidad temporal, el 75 por ciento de la base reguladora, que muchos convenios completan hasta el 100 por ciento.
Si queda una secuela, puede tener derecho a incapacidad permanente: parcial con una cantidad única de 24 mensualidades, total con el 55 por ciento de la base reguladora, o absoluta con el 100 por ciento. Las lesiones permanentes que no incapacitan se indemnizan con una cantidad fija según un baremo oficial.
Los trabajadores autónomos también están protegidos por accidente in itinere desde la reforma de 2017 y 2018, siempre que coticen por contingencias profesionales. El trayecto cubierto es el que va al lugar donde ejercen su actividad, por eso conviene que esté declarado.
Para el trayecto al trabajo no le hace falta una póliza propia: como asalariado ya está bien protegido. Un seguro de accidentes privado tiene sentido para el tiempo libre y el hogar, donde la Seguridad Social no le da esta protección y donde ocurren la mayoría de los accidentes.
Preguntas y respuestas
Sí, si es un medio habitual y adecuado y la empresa no lo ha prohibido.
Los tribunales lo valoran caso por caso. Un desvío corto y habitual suele aceptarse, pero no hay una regla fija en la ley.
Puede estarlo. El Supremo ha aceptado demoras razonables, como un atasco o una breve despedida de compañeros.
No. Para las contingencias profesionales no se exige período previo de cotización.
No. Los daños materiales son cosa del seguro del vehículo o del responsable del accidente.
Sí, si cotiza por contingencias profesionales y el trayecto va al lugar donde ejerce su actividad.
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